Ganancias y Bienes Personales en Argentina: conocé si estás obligado a presentar las declaraciones juradas

La AFIP subió el límite para las declaraciones juradas informativas y menos empleados deberán cumplir con el trámite

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, subió el límite para las declaraciones juradas informativas y menos trabajadores deberán completar el formulario 572 sobre Bienes Personales y Ganancias.

Los nuevos topes fijados a comienzos de marzo, a partir de los cuales se deberán realizar declaraciones juradas informativas, no sólo regirán para 2017 sino también para el ejercicio del año pasado. Esto se confirmará en los próximos días a través de una resolución

La Resolución 4003 de la AFIP estableció que quienes tuvieran ingresos anuales brutos por 500.000 pesos debían presentar las declaraciones juradas informativas de ambos impuestos. Antes de esta resolución, estaban alcanzados aquellos individuos con ingresos brutos anuales de $200.000, en el caso de Bienes Personales, y por $300.000 por Ganancias. Voceros de la AFIP comunicaron que:

“La norma sólo hablaba de 2017, pero en estos días se corregirá y dirá que es aplicable para 2016”

De esta manera, se achicaría en un 60% la cantidad de empleados en relación de dependencia y jubilados alcanzados por la medida, ya que pasaría de 120.000 a sólo 47.000 personas.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias:
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000 por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
Además deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

Impuesto sobre los Bienes Personales:
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.

Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:

Para el período 2016 $ 800.000
Para el período 2017 $ 950.000
Para el período 2018 $1.050.000