Razones y requisitos para un acuerdo en el juicio de Nueva York

Resolver el litigio pendiente en Nueva York por el saldo de la deuda externa argentina no renegociada es una necesidad indudable. Hay dos motivos fundamentales:

* Nuestro país logró refinanciar el 92,4% de esa deuda –que cayó en default hace casi 15 años- mediante los canjes de 2005 y 2010. Cumplió con todos los pagos de las refinanciaciones, pero desde mediados de 2014 muchos de esos acreedores no los cobraron.

Lo impidió una decisión –arbitraria y absurda pero firme, no es discutible- del Juez Griesa, confirmada en segunda instancia por la Corte de Nueva York

A causa de esa medida –vale repetirlo, ya imposible de cuestionar jurídicamente- corremos el gravísimo riesgo de que el acuerdo con el 92,4% quede sin efecto porque los acreedores que no están cobrando podrían reclamarlo y ese reclamo debería ser resuelto por los mismos Tribunales de Nueva York. Si así ocurriera, estaríamos ante una nueva e inmensa deuda (cientos de miles de millones de dólares) imposible de pagar y el gran esfuerzo realizado durante años se perdería.

* Por otra parte, el hecho de no haber salido por completo del default –por la subsistencia de una deuda con el 7,6% con el cual no se refinanció y por el señalado riesgo de que caiga la refinanciación con el 92,4%- priva al país de buena parte del crédito al que podría acceder y genera altísimos costos para el que, pese a todo, logra. Puede y debe discutirse la necesidad y el destino de cada uno de los créditos a solicitar, puede y debe exigirse una gestión seria, responsable y comprometida con los intereses de la Nación pero no parece racional ni lógico plantear que es bueno no tener acceso al crédito o pagarlo más caro.

Las razones para llegar a un acuerdo son entonces claras

Sabemos que muchos de los que conforman el 7,6% de los acreedores son fondos especulativos –bien llamados en todo el mundo buitres-, que compraron los títulos argentinos por centavos y obtendrán enormes ganancias. Sabemos que la ausencia de mecanismos de negociación colectiva para situaciones de default de Estados soberanos es otro absurdo jurídico y que la decisión en el juicio bien pudo ser distinta, sobre todo a partir de la amplísima mayoría que aceptó refinanciar en las condiciones ofrecidas por la Argentina. Pero la realidad se impone y el interés general de la sociedad debe primar para terminar de resolver la cuestión.

Hay sí una condición esencial que debe cumplirse

La Justicia estadounidense debe asegurar que, aunque no se llegase a acordar con todos los holdouts, si nuestro país cumple el acuerdo presentado con la mayoría de ellos, la medida que impide el pago al 92,4% refinanciado debe levantarse en forma definitiva. Sin esa certeza el acuerdo perdería sentido porque subsistiría el primero –y más grave- de los problemas planteados al comienzo. Lo dicho no impide el tratamiento por el Congreso de las leyes requeridas pues en ellas puede incluirse el requisito señalado como condición para hacer efectivo el pago.

Por último, en cuanto a los temores planteados por algunos legisladores respecto al riesgo de que el 92,4% pueda plantear reclamos por las mejores condiciones dadas al 7,6%, esa preocupación no aparece fundada en derecho. En los acuerdos de 2005 y 2010 quedó perfectamente aclarado que la Argentina se obligaba a reconocer a tales acreedores –el 92,4%- cualquier mejora que le otorgara a otros hasta el 31 de diciembre de 2014. Así lo estableció la cláusula RUFO (en inglés, rights upon future offers) y es obvio que el plazo está vencido por lo cual no hay fundamento alguno para un reclamo de esa índole.

El problema de la deuda que entró en default en el año 2001 es una cuestión de Estado que necesitamos regularizar y debe encararse como tal. Los análisis deben priorizar el bien común y dejar de lado los intereses políticos coyunturales. Las diferencias son siempre respetables y hacen al juego democrático, lo importante es que el debate se dé con ese espíritu, con argumentos serios y con honestidad intelectual.

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