Sobresueldos: Condenan a Menem, Cavallo y Granillo Ocampo

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 acaba de condenar al ex presidente Carlos Menem, al ex ministro de Economía Domingo Cavallo y al ex ministro Granillo Ocampo, en la tristemente célebre “causa de los sobresueldos”, a penas de prisión de 4 años y 6 meses, 3 años y 6 meses y 3 años y 3 meses respectivamente.

Se trata de una sentencia que puede marcar un antes y un después en materia de corrupción y abuso de poder en la Argentina.

Recordemos que, en esa causa, se juzgó a Menem y varios de sus principales funcionarios por la apropiación de más de 600 millones de dólares. Esa gigantesca suma fue sustraída de los “fondos reservados” destinados a inteligencia y abonada a un grupo de funcionarios como pagos mensuales “en negro”.

La causa demoró más de 15 años, lo que no sorprende pues fundados estudios demostraron que los pocos procesos por corrupción sustanciados en la Argentina demoran en promedio 14 años.

Aunque los fundamentos del fallo se conocerán en marzo de 2016, hay inicialmente dos aspectos llamativos a resaltar: el mediático y el relativo al recupero de la enorme suma robada al Estado, esto es, a cada uno de sus ciudadanos.

Desde lo mediático es fácil advertir que el proceso cuya sentencia acaba de dictarse tuvo escaso tratamiento en los medios masivos de comunicación, tanto públicos como privados. Si se compara ese juicio, con casos como el de Mangeri, a los que cada día se dedican programas íntegros de TV y cientos de columnas periodísticas, la diferencia es tan visible como lamentable.

Es grave y por demás significativo el poco espacio conferido a hechos de corrupción de semejante gravedad; reiteremos que se trata de un Presidente de la Nación quien, junto a varios de sus más directos colaboradores, se apoderaron de fondos públicos por cientos de millones de dólares, una cifra monstruosa que se potencia más aún a valores actuales.

En cuanto a lo económico, es evidente que el Estado debería haber promovido y tramitado, durante el largo tiempo transcurrido, las acciones tendientes al recupero de las sumas ilegítimamente detraídas. Sostuvimos, en base a un análisis jurídico de la cuestión, que esas acciones pudieron –y debieron- sustanciarse en paralelo al trámite de la causa penal, sin esperar a que la misma concluyera.

Importa al respecto señalar que con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, dejó de existir el único argumento –erróneo, además- esgrimido para no promover los reclamos civiles.

En pocas palabras:

* Exista o no delito, quienes causaron al Estado un daño –en el caso, por quedarse con fondos que sin duda no estaban destinados a “sobresueldos”- deben resarcirlo, es decir, deben devolver el dinero más los intereses respectivos.

* Para ello era –y es- necesario iniciar los juicios civiles correspondientes pero los organismos responsables de hacerlo, argumentaban que, por las normas del Código Civil (artículos 1101 y 1102), dichos procesos no debían promoverse hasta que no hubiera sentencia firme en la causa penal.

* El nuevo Código concluye con cualquier duda interpretativa. Según sus artículos 1774 a 1778, las acciones civiles se ejercen con independencia de las penales, esto es, la civil puede –y debe- promoverse sin esperar a que termine la penal.

* Más aún, el Código establece que si la demora en sede penal puede frustrar el derecho a la indemnización, se debe dictar sentencia en el juicio civil aunque el penal no haya concluido. Así lo había resuelto la Corte Suprema en el caso de la voladura de la fábrica militar de Río Tercero y ahora lo dice con claridad la Ley. Los 15 años de trámite que demandó la causa de los sobresueldos bastan para comprender que no había motivo para seguir demorando el reclamo de devolución de esas gigantescas sumas mal habidas.

Empezar a recuperar las sumas desfalcadas implicaría un gran avance en la lucha contra uno de los fenómenos más nefastos y dañinos para la sociedad.

Que los responsables de actos de corrupción y los causantes de daños al patrimonio estatal respondan de su bolsillo es esencial no sólo por obvias razones de justicia sino por su evidente efecto en la prevención de nuevos actos similares.