Derechos y obligaciones: multas de hasta mil euros para ciclistas

Con motivo del Día Mundial de la Bicicleta, que se celebra el próximo martes 19 de abril, recordamos a los ciclistas que hay muchos países de Europa donde hay que tener en cuenta algunos aspectos jurídicos en lo que tiene que ver con la seguridad vial. Montar en bici conlleva una serie de obligaciones, derechos y responsabilidades que debemos asumir los que amamos movernos sobre dos ruedas.

Sanciones derivadas de la conducción

Lo primero que hay que tener presente es que, como ciclista, existen una serie de sanciones a las que podemos enfrentarnos si no cumplimos la legislación vigente:

- Es importante circular en vía urbana por el carril más situado a la derecha. Si lo hubiera, también se puede circular en carriles destinados para bicicletas.

- Deberá respetar la señalización y marcas viales, y en especial los pasos de peatones ysemáforos, puesto que, pasar un semáforo en rojo, además del peligro inherente que conlleva para la seguridad, es sancionado con una multa de 200 euros.

- Está prohibido circular en bicicleta con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l de aire espirado o 0,5 g/l de sangre, con multas que van desde los 500 a 1000 euros.

- Resulta obligatorio el uso del casco para todos los menores de 16 años y en el supuesto de circular en vías interurbanas la obligación se extiende a todos los públicos. Siendo la sanción de 200 euros, por la que tendrán que responder pecuniariamente los padres o tutores legales, en el caso de ser sancionados los menores.

- Circular utilizando casos o auriculares también conlleva una sanción de 200 euros.

- Es fundamental hacernos ver por la noche, colocando luces de posición delantera y trasera, catadrióptico trasero y, podrán disponer de catadriópticos en los radios de las ruedas y en los pedales. Asimismo, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas debemos llevar colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulamos por vía interurbana.

 

Circular por el carril de la bici o bicisenda

Varias son las vías reguladas y destinadas para el uso obligatorio de las bicicletas e, incluso de uso exclusivo por este tipo de vehículos. El carril-bici protegido, es aquel que está provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera; la acera-bici, es la vía ciclista señalizada sobre la acera; la pista-bici, que es la vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras; y, por último, la senda ciclable, que es la vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. Precisamente, en los carriles reservados para las bicicletas, está prohibido tanto la parada como el estacionamiento del resto de vehículos.

 

En bici con niños

Si eres de los que te gusta disfrutar en familia de la bicicleta, el casco resulta obligatorio para todos los menores de 16 años, independientemente de la vía por la que se transite. Por supuesto, se exceptúan aquellas bicicletas cuya altura del sillín sea igual o inferior a 435 mm, al ser consideradas juguetes.

Si llevamos a los niños en nuestra bicicleta, debemos recordar que, tenemos varias opciones:

-Sillas delanteras que admiten normalmente hasta 15 Kilógramos de peso.

-Sillas traseras hasta unos 22 Kilos de peso del menor. Normalmente el peso mínimo para ser transportado en estas sillas son los 9 kilógramos, recomendando en todo caso que el menor sea capaz de sujetar correctamente la cabeza y mantenerse erguido en la silla.

-Remolques adaptados para el transporte de los menores.

 

En caso de sufrir accidente con la bici

Si el ciclista causa daños a un tercero (a otros ciclistas, a un peatón, etc.) le corresponderá pagar una indemnización que compense los daños causados, ya sean materiales o personales, como lesiones. Es interesante en estos casos comprobar si tenemos un seguro que cubra el siniestro.

En ocasiones nuestra póliza de hogar o auto tiene este tipo de coberturas y pueden habernos pasado desapercibidas, por lo que es conveniente revisarlas. Otra opción es suscribir una póliza específica para asegurar nuestra bicicleta, aunque no es obligatorio por ley.

Si es así, la póliza cubrirá nuestra responsabilidad y la indemnización que debamos abonar. Si el ciclista sufre daños como consecuencia del accidente, generalmente por ser arrollado por un vehículo de motor, que es el caso más frecuente, podrá reclamar al seguro del vehículo una indemnización por los daños que le haya causado. Tanto por las lesiones que sufra, como por los que se le causen al material o equipamiento que lleve.

 

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