Certificado de vacunación al día para renovar Pasaporte, DNI o carnet de conductor

La ley aclara, entre varias cosas, que “la falta de cumplimiento de la presentación establecida no será obstáculo en la prosecución de los trámites”.

vacuna coronavirus

El Senado aprobó ayer una ley que obliga a todos los argentinos a presentar el certificado de vacunación al día para poder tramitar o renovar el DNI, el pasaporte, la licencia de conducir, residencia o el certificado prenupcial.

Hasta ahora la obligatoriedad de tener las vacunas al día era solo para los niños y su certificado era requisito para inscribirse en las escuelas.

Sin embargo, con la modificación, los adultos, según su edad, también necesitarán el documento para llevar adelante esos trámites. La actualización de la ley asimismo establece la gratuidad de la vacunación y su exención impositiva.

"El Estado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos"

Carnet Único de Vacunación - CUV

Asimismo se estableció que el documento que habrá que presentar es el denominado Carnet Único de Vacunación (CUV), en el que deberán quedar las constancias de vacunación obligatoria y tendrá que generar el acceso a las vacunas a la población.

Carnet único de vacunación

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La tarjeta será expedida por los organismos habilitados para aplicar vacunas, como hospitales, tanto públicos como privados y farmacias. Será exigido también para tramitar las asignaciones familiares y exámenes preocupacionales.

La ley aclara, entre varias cosas, que "la falta de cumplimiento de la presentación establecida no será obstáculo en la prosecución de los trámites".

Desde el Registro Nacional de las Personas, organismo que depende del Ministerio del Interior, dijeron que no se va a impedir la tramitación por no contar con el certificado de vacunas

El artículo 13 de la ley lo aclara cuando dice: "de modo tal de favorecer el acceso de la población a la vacunación en todas las etapas de la vida sin impedir la concreción de estos trámites".

Según aclararon, a los adultos se les va a pedir:

  • Adultos: tengan aplicadas las de la hepatitis B y la doble bacteriana adultos.
  • A los que nacieron después de 1965, se incluye la triple viral (sarampión, paperas y rubéola).
  • Los que superen esa edad sí deben darse la antigripal y las antineumocóccicas.

Entre otras modificaciones, la nueva legislación prevé que los adultos y tutores de menores serán los encargados de su vacunación, pero en caso de incumplimiento
"generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente".

Entre otras consideraciones de la ley, aclara que se justifica la inasistencia al trabajo el día que se aplique la vacuna, previa autorización del empleador y presentando la constancia.

También se prevé la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, donde quedarán los datos de vacunación de todos los habitantes del país y se estableció el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador.

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