Argentina: lo que hay que saber antes de pagar el recargo del 30% en pasajes al exterior

Para responder a las dudas de los viajeros las empresas de turismo presentaron un informe que aclara la normativa vigente para viajes al exterior.

Argentina cupo vuelos al exterior

La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) presentó una serie de puntos en los que aclara, quiénes deberán pagar el impuesto del 30% que se agrega a la compra de viajes y consumos con tarjeta de crédito en el exterior.

El texto fue consensuado con distintos representantes del Gobierno, entre ellos el ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens y representantes de AFIP.

Puntos consensuados

  1. Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones en la medida en que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.
  2. Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 sí corresponderá aplicar la percepción del 30 %.
  3. El impuesto se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes.
  4. Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.
  5. Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación pertinente.
  6. Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción.
  7. Las percepciones realizadas por el agente de viajes deberán ingresarse al fisco a través del SICORE (el sistema de control de retenciones de la AFIP). Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP.
  8. En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota. "Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento", señaló la FAEVyT.
  9. Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto, el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.
  10. Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente.

En cuanto a los pasajes que se compran bajo la modalidad del canje de millas, la federación informó que "en principio no pagan el recargo porque lo que se pagan son tasas e impuestos y estos conceptos no están alcanzados por el impuesto. Pero si la compañía cobra un fee de emisión esto podría estar alcanzado".

La FAEVyt dijo que continuará infirmando sobre las gestiones con el BCRA para clarificar y flexibilizar la operatoria. "Del mismo modo proseguiremos interactuando con las empresas de transporte con el mismo objetivo de aclarar y flexibilizar lo posible", dijo en un comunicado.

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