Viajar a España: podrán ingresar los vacunados sin importar la nacionalidad

España abre sus puertas el lunes a los inmunizados con una de las seis vacunas que ha aprobado la EMA.

entrar a españa vacunados

Ya es oficial: apareció publicada en el BOE de España la Orden que habilita el ingreso al territorio español a cualquier persona que esté completamente vacunada, sin importar su nacionalidad, a partir del lunes 7 de junio de 2021.

Los turistas que lleguen a España se encontrarán un país en el que podrán viajar libremente entre comunidades autónomas, sin toques de queda ni cierres perimetrales, pero con limitaciones en el ocio nocturno y hostelería, según qué comunidad, y aforos en comercios, actividades culturales, piletas al aire libre o competiciones deportivas.

Dentro de la lista de categorías que tienen permitido el ingreso a España  se agregó el item k:

  • k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

Vacunas

España permitirá la entrada al país a los viajeros que certifiquen haber sido inmunizados 14 días antes, con la pauta completa de alguna de seis vacunas COVID:

  • Las cuatro autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) - Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen.
  • Las chinas Sinopharm y Sinovac-Coronavac.

Requisitos

  • Se tendrá que contar con un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad español.
  • Podrán ingresar los menores acompañantes de la persona vacunada.

Vacunación

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.

Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Certificado de vacunación

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Nombre y apellido del titular.
  • Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
  • Tipo de vacuna administrada.
  • Número de dosis administradas/pauta completa.
  • País emisor.
  • Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

En este momento, no se encontraría contemplada la vacuna Sputnik V

Requisitos sanitarios

Países de riesgo: los requisitos sanitarios para ingresar desde países considerados de riesgo, entre los cuales en estos días entraría Argentina, se debe presentar un certificado de vacunación, un certificado de diagnóstico o un certificado de recuperación.

En los dos últimos puntos hay novedades:

  • Se acepta el test de detección de antígenos rápidos y certificados de recuperación con una validez de 180 días desde la prueba de COVID-19 con resultado positivo.
  • La prueba diagnóstica debe hacerse dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España (antes eran 72 horas).

Certificado de Diagnóstico

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

  • Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2,
  • Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Nombre y apellido del titular.
  • Fecha de la toma de la muestra.
  • Tipo de test realizado.
  • País emisor.

Certificado de recuperación

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Nombre y apellido del titular.
  • Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
  • Tipo de test NAAT realizado.
  • País emisor.

Tener esos certificados no significa que cualquier persona proveniente de países de riesgo pueda ingresar presentando un certificado de diagnóstico o recuperación.

Solamente aplica en caso de que estén dentro de alguna de las categorías mencionadas o sean europeos/as (o familiares de).

Menores de 6 años

No tendrán que presentar ninguno de estos certificados los menores de seis años, aunque sí deben obtener el código QR llenando el formulario de control sanitario a través de SpTH.

Esta novedad implica que, después de tanto tiempo, podrán viajar a España las personas residentes de terceros países que se hayan vacunado contra COVID-19.

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