Argentina: no se deberá llenar más la declaración jurada para salir del pais

Lo anunció la Directora Nacional de Migraciones a través de las redes sociales. Los datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio.
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Los argentinos que viajen al exterior del país ya no deberán completar la Declaración Jurada. Los datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio.

Según informó la Directora Nacional de Migraciones a través de sus redes sociales, los residentes solamente deberán llenar una declaración jurada cuando vuelvan a ingresar al territorio nacional.

A mediados de esta semana, el Gobierno anunció también la normalización de los ingresos al país tanto para argentinos como para extranjeros, luego de dos años de restricciones que fueron decreciendo y aumentando de acuerdo a la situación epidemiológica.

De esta forma, el Poder Ejecutivo dispuso levantar casi la totalidad de las medidas contra el COVID-19 en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas

  • Los argentinos y residentes en el país deberán completar una declaración jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas compatibles con coronavirus, “dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje”, para poder ingresar nuevamente.
  • Los extranjeros tendrán que firmar la misma documentación, pero además tener un seguro de salud COVID-19 “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Quedarán eximidos aquellos -argentinos, extranjeros residentes y turistas- que ingresen al país por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre.

De detectarse o reportarse en el punto de entrada un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada.

No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso, ni en los embarques con destino argentino, pero se advirtió que “podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera”.

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