La pregunta es directa y sencilla. La respuesta, en cambio, es más compleja y obliga a analizar diversos factores que se combinan para impedir un objetivo que la abrumadora mayoría de la sociedad reclama y que el país necesita con urgencia.
Vayamos planteándonos interrogantes que nos permitan responderla.
¿Hay normas suficientes para recuperar lo robado?
Sí, las hay; no es un problema de legislación. Por supuesto que leyes como la extinción de dominio, largamente postergada –mejor, cajoneada- en el Senado y luego no tratada en Diputados –sin explicación alguna- pueden ayudar a recuperar activos, pero no son, en absoluto, imprescindibles; se puede perfectamente avanzar sin ellas.
Digámoslo con claridad: con las leyes vigentes es plenamente factible encarar la cuestión patrimonial, reclamar y lograr que los corruptos devuelvan lo mal habido e indemnicen los daños que causaron al Estado, es decir, a la sociedad
Sin entrar en un análisis jurídico detallado, baste señalar que en sede penal existe –y en algunos casos, lamentablemente pocos, se ha usado- la figura del decomiso de bienes obtenidos como resultado de los delitos o empleados para cometerlos, que incluso puede aplicarse en forma preventiva.
También que el objeto de las causas penales no sólo es la determinación de si hubo un delito y la condena de quien lo cometió sino el resarcimiento de los perjuicios que ese delito causó.
Es cierto que los antecedentes de casos donde eso se hizo efectivo, sobre todo en materia de corrupción y, en general, de delitos “de guante blanco”, son ínfimos, pero eso sólo prueba las gravísimas falencias de la Justicia: no es, bajo ningún aspecto, que no existan las herramientas legales para lograrlo.
En paralelo, hay acciones civiles para lograr que el Estado sea indemnizado, como sucede con cualquier persona a la que se le cause un daño. Más aún, contamos con normas específicas desde hace décadas que nunca se han puesto en práctica con compromiso ni seriedad.
La sola mención de algunas leyes y algunas fechas es suficiente para advertir lo vergonzoso y escandaloso del problema
Por ejemplo, en 1992 se sancionó la Ley de Administración Financiera del Estado, cuyo artículo 130 establece la responsabilidad de todo funcionario público por los daños económicos que cause en el ejercicio de sus funciones, sea por dolo (intención, normalmente asociado a un delito) o inclusive por culpa o negligencia.
La norma no necesitaba reglamentación, pero ese fue un buen pretexto para no aplicarla. Un largo pretexto… ¿Cuánto se tardó en reglamentarla? Apenas ¡15 años! (Decreto 1544/2007) y ese reglamento no hizo más que indicar (como cualquier abogado recién recibido podía comprender) que ya existían todas las otras disposiciones necesarias para ponerla en práctica.
¿Cuántos juicios fueron iniciados para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para que nos indemnicen por lo que hicieron? Otra excelente pregunta; encontrarlos es como buscar una aguja en un pajar
En suma, no faltan normas, no son indispensables nuevas leyes; sí la decisión de dedicar a la cuestión los recursos humanos y materiales necesarios.
¿Es difícil probar lo robado al Estado y los daños que le causaron?
No. No, si se apunta en la dirección correcta. Van algunas pistas rápidas.
La regla es que si hay sobornos, hay sobreprecios. Los empresarios no pagan de su bolsillo sino que lo robado sale del Estado. Probarlo requiere investigar cuánto se pagó de más por cada contrato, por cada obra o servicio. Además, el dinero que se usó para pagar coimas ingresó en las empresas “blanco” y debe salir “negro” (los funcionarios corruptos no dan recibos ni se les puede transferir los fondos…).
Simplemente, conociendo la existencia de las coimas –como sucede por ejemplo en la causa de los cuadernos– hay que seguir la ruta del dinero y eso fatalmente conducirá a encontrar cientos de facturas “truchas”, que implican la comisión de otros delitos conexos a investigar.
Desde ya que también debe indagarse cómo se compraron los dólares que los corruptos tanto aprecian y reclaman, otra faceta ilícita autónoma por demás interesante.
Quizás lo más complejo sea encontrar los fondos en manos de los que los cobraron pero, como indica el caso del ex secretario presidencial Daniel Muñoz, con constancia y eficacia es perfectamente posible.
¿Hay modo de recuperar y lograr indemnizaciones rápidamente?
Nuevamente, la respuesta depende del empeño que pongan quienes tienen la responsabilidad de hacerlo, porque las herramientas están al alcance de su mano. La decisión es política. Es moral.
El Juez del Lava Jato, Sergio Moro y el equipo de Fiscales dirigido por Deltan Dallagnol lograron más de 200 condenas que superan los 2.000 años de prisión e involucran a poderosos empresarios y dirigentes de casi todos los partidos políticos. Al mismo tiempo, recuperaron más de 3.000 millones de dólares, en su mayoría mediante los acuerdos de delación premiada, la figura que en la Argentina se conoce como del arrepentido.
En la causa de los Cuadernos, cuyo avance en pocos meses es realmente significativo comparado con la lentitud de la Justicia Federal argentina, hay unos cincuenta procesados y 26 acuerdos con arrepentidos, pero ninguno contiene cláusulas que obliguen a restituir ni a indemnizar
Si bien la Ley 27.304, que regula la figura del arrepentido, no lo exige como condición de los acuerdos (dado que los arrepentidos son, por definición, autores o partícipes de los delitos contra el Estado), eso los hace responsables por los daños causados y, sin duda, habilita que se les reclame el pago proporcional de los mismos.
Otra forma de encarar la cuestión es propiciar acuerdos con las empresas involucradas en actos de corrupción que siguen siendo contratistas del Estado, siguiendo también aquí el ejemplo de Brasil o de los Estados Unidos, donde se celebraron decenas de convenios de ese tipo y se recuperaron decenas de miles de millones de dólares.
Se suele mencionar que la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas no puede aplicarse en nuestro país a la gran mayoría de los crímenes de corrupción porque se sancionó a fines de 2017 y no tiene efecto retroactivo. Sin embargo, eso en nada impide que las empresas deban responder por los daños causados mediante el uso de su estructura societaria por sus directivos o socios con poder de decisión. Esa responsabilidad es civil y existe hace décadas sin necesidad de otra norma.
Podríamos seguir planteando interrogantes y todas las respuestas arrojarían la misma conclusión: no hay impedimentos serios –ni mucho menos insuperables- para recuperar lo robado por la corrupción y hacer que los corruptos indemnicen los inmensos daños causados
Se trata de encararlo con firmeza y compromiso desde los tres poderes del Estado, cada uno de ellos en la medida de su responsabilidad, para enfrentar una corrupción sistémica, tan arraigada que parece imbatible. Pero no; repito: NO. Lo que hace falta es, nada mas ni nada menos, que cumplir la Ley.
Para que los poderes del Estado se decidan a “despabilarse” y a estar a la altura de su responsabilidad, quizá sea clave que la sociedad exprese y subraye su voluntad de justicia. Para poder unirnos detrás de este reclamo urgente, es fundamental entender que la corrupción nos daña a todos y a cada uno y que nos condena a un país sin futuro. Desde ahí, desde ese pilar ético que debemos reconstruir, avanzar sin grietas y sin enfrentamientos ideológicos en un “grito” se haga oír hasta que no tengan más remedio que escucharlo: es urgente que los que saquearon el país devuelvan lo robado para que el Estado cumpla sus obligaciones para con sus ciudadanos y, en primer lugar, para con quienes más lo necesitan.
- Alejandro Drucaroff Aguiar es abogado, especialista en ética pública. Escribe columnas en Derecho & Revés, en Buena Vibra y en otro medios.
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