Derechos de la infancia y algo más: declaración de los deberes de niños y adolescentes

Que los niños son sujetos de derecho, ya nadie lo duda. Y que como tales, sus derechos deben ser respetados es un imperativo de este siglo signado por las incertidumbres. Lo que urge comprender es que los derechos individuales deben ser complementados por un conjunto de deberes; obligaciones infantiles personales, familiares y cívicas acordes a cada edad que equilibren la balanza de la convivencia.

Los primeros a quienes habría que advertir que, además de derechos indiscutibles, existen tareas y compromisos, son los propios chicos. No se trata de ocupaciones que los desvíen de sus objetivos fundamentales (jugar y aprender) sino que sumen virtudes básicas en su crecimiento: responsabilidad y solidaridad.

Prestigiosos pedagogos, laboriosas abuelas, ojerosos directores de colegios, agobiados psicopedagogos y reflexivos psicólogos son algunos actores sociales que desde hace tiempo demandan que los chicos reconozcan las consecuencias de sus actos.

¡Qué decir de los padres y madres y las maestras y profesores, en primera línea de espera de una declaración de deberes de los niños!

La lista de adultos que reclaman responsabilidad infantil se extiende al infinito: transportistas y cantineros escolares desbordados por los gritos, repositores de góndolas en supermercados arrasadas por los vándalos; jugueteros colapsados por las manitos inquietas, preceptores de secundaria afónicos, y hasta frustrados animadores de cumpleaños, siempre descubiertos en sus cantos y juegos.

El siguiente es el bosquejo que propone algunos deberes que podrían incorporarse a la
tácita legislación actual de convivir con chicos.

Art. 1: Todo lactante está obligado a economizar pañales, debiendo defecar de modo esporádico y programado, evitando episodios de diarrea a fin de reducir gastos excesivos.

Art. 2: Ningún bebé experimentará fiebre, tos o mocos después de las 21:00 horas, ni al inicio de cada fin de semana.

Art. 3: Todo niño está obligado a dormir un mínimo de 7 horas nocturnas a fin de preservar la salud mental de padres y/o cuidadores.

Art. 3: Queda expresamente prohibido que niños en edad escolar pierdan objetos personales: prendas de vestir y/o útiles de colegio. Ante la repetición de extravíos se
aplicarán severas sanciones cuantificadas en horas sin pantallas.

Art. 4: Todo niño con deambulación estable y capacidad de transportar elementos irrompibles deberá sumarse a la puesta y/o desarmado de la mesa familiar. Los más grandecitos, una vez instruidos en el manejo del detergente, ayudarán en el lavado de la
vajilla.

Art. 5: A la edad que cada padre considere adecuada, los chicos deben colaborar en el orden doméstico; en particular recogiendo prendas íntimas y toallas, cuidando a su mascota y arrojando la basura en recipientes adecuados. Se prevén multas de hasta 4 días sin celu a los que olvidaren o fallaren en dichas tareas.

Art. 6: Las peleas entre hermanos no podrán superar el número de 5 semanales (sin sangre) y una bimestral (con sangre).

Art. 7: Ningún niño consumirá dosis excesivas de alimentos basura en cumpleaños o piyamadas, a fin de reducir la endémica “Chizitopatía de los lunes”.

Art. 8: Todo niño o adolescente deberá llamar telefónicamente a sus abuelos (o sucedáneos) en días alternos, pero no para pedirles algo sino para saber cómo están.

Art. 9: Todo niño o adolescente deberá soportar estoicamente besos y pellizcos en cachetes provenientes de tías lejanas, las recuerden o no.

Art. 10: Todo menor dueño de un teléfono celular será responsable por la integridad física del aparato, destinando 15 minutos diarios para su enfriamiento y para que descansen los
pulgares.

Art. 11: Se establece la obligatoriedad durante los años de adolescencia de sonreír –con o sin ganas- una vez al día, a fin de demostrar su naturaleza humana.

Conscientes de las limitaciones de este pre proyecto, todo aporte será bien recibido, en la convicción de que los límites los ponemos entre todos.