La Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un psicólogo a indemnizar con 50 mil pesos a un paciente a quien indujo a pelearse con otros miembros de su familia, violó el deber de confidencialidad de un terapeuta e incluso llegó a compartir cuentas bancarias con uno de los integrantes del grupo.
La Sala J del tribunal aceptó la demanda de la paciente, al valorar que el profesional la atendió primero a ella “y luego desarrolló una terapia individual con cada uno de los componentes de la familia, provocando una disfunción familiar con enfrentamientos de todos los miembros entre sí”.

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Según consta en el fallo, uno de los integrantes del grupo familiar, “a instancia del psicoanalista, resolvió mudarse para vivir solo en el mismo edificio donde tiene su consultorio y garantizó la locación”.
Según el fallo, el psicólogo “adoptó medidas que afectó la relación paterno-filial, entre hermanos y a cada uno de los miembros de la familia”
Además, denunció la paciente, el psicólogo compartió “la apertura de dos cuentas bancarias a la orden recíproca con su esposo, de una de ellas extrajo fondos, también su cónyuge abonó cuotas de un departamento que el demandado había adquirido, a cuenta de futuros honorarios”.
Un miembro de la familia, atendido también por el psicólogo, declaró en el juicio que éste “le hacía oír cassettes de sesiones de su hermano y le decía ‘este chico está totalmente loco'”.
El fallo, publicado por el sitio de jurisprudencia elDial.com, explica que los psicólogos tienen tres obligaciones con sus pacientes: “el brindar al paciente el tratamiento adecuado, el de abstinencia y el de confidencialidad”.
“El de abstinencia comporta la necesidad de que en la relación profesional-paciente no se configure ningún vínculo ajeno al propiamente terapéutico, y el de confidencialidad -en general de todos los profesionales de la salud- es el compromiso de no revelar datos relativos al estado del paciente o las confidencias que éste le hiciera en la ocasión de la consulta o tratamiento, quedando preservada toda la información que aquellos reciban”, precisaron las juezas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón.
En ese contexto, dispusieron la indemnización a favor del paciente, entendiendo que “la reparación es desagravio, es satisfacción completa, es enmendar el menoscabo ocasionado, es restablecer el equilibrio, es colocar a la víctima en una situación parecida a la que se habría encontrado si los actos reprochables no se hubiesen consumado”.
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