El presidente anunció anoche que solo los trabajadores “esenciales” podrán seguir utilizando el transporte público, mientras que el resto del personal o empleadores “exceptuados” tendrán que volver a tramitar el permiso para circular en la calle, pero no podrán usar colectivos, trenes y subtes para salir a trabajar.
Las personas que no deberán volver a tramitar el permiso son aquellas que trabajan en las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020, e incluye a las autorizaciones por “fuerza mayor”, como el cuidado de niños, adultos mayores y urgencias sanitarias o domésticas.
App Cuidar
Hay un nuevo requisito con el que deberán contar sí o sí: el permiso QR obtenido en la aplicación Cuidar, en el caso de que necesiten viajar en transporte público.
La utilización de la aplicación CUIDAR será obligatoria para colectivos, trenes y subtes
Los trabajadores que ya no podrán subirse al transporte público y deberán volver a tramitar el permiso para circular, son los “exceptuados” que forman parte de los rubros “no esenciales”, como los profesionales independientes, comerciantes y empleados de comercios de cercanía, entre otros. Según dijo el Ministro de Transporte:
“Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio”
A partir de mañana, este último grupo tendrá la autorización caducada y deberá renovar el permiso para circular nuevamente a través de la aplicación Cuidar, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), pero tendrán que conseguirse su propio medio de transporte para salir a trabajar.
- Los trabajadores esenciales que ya tengan el código QR de la aplicación Cuidar no tendrán que gestionar un nuevo permiso. Ese requisito solo rige para el uso del transporte público.
- Los trabajadores de actividades “exceptuadas” tendrán su permiso caduco desde mañana y deberán volver a gestionarlo para salir a trabajar. Sin embargo, no podrán usar el transporte público.
Trabajadores esenciales que no tendrán que tramitar el permiso
- Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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