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A propósito de la resolución de la Cámara en lo Criminal en el caso Chocobar: la difícil tarea de actuar con prudencia y equilibrio

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Vivimos en una sociedad que mantiene una fuerte propensión a las posiciones antagónicas, a las conclusiones apresuradas, a una mirada de la realidad en blanco y negro, sin matices.

Ante situaciones complejas y dolorosas la tendencia predominante es la reacción emocional que reclama soluciones inmediatas (aunque no las haya) y elude el análisis profundo (aunque sin él sea imposible comprender lo que pasa).

El caso Chocobar es una muestra clara de estas reacciones emotivas y, a partir de la resolución que acaba de dictar la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal, vuelven a expresarse de un modo que en nada contribuye a esclarecer el problema de fondo ni a enfrentarlo.

Vale la pena detenerse brevemente en los fundamentos mediante los cuales el Tribunal confirma el procesamiento de Chocobar, deja sin efecto el embargo trabado sobre él y modifica el encuadre del caso. No, ciertamente, para analizarlos desde el punto de vista técnico jurídico sino para ver en qué medida ayudan a orientar el debate público en la dirección correcta.

Dice la Cámara que, como policía, Chocobar estaba obligado a intervenir al conocer la existencia y magnitud del delito; “debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan; esa era su prioridad”. Más aún cuando eran evidentes los riesgos para otros ciudadanos presentes en el lugar y para la seguridad pública.

Resalta el Tribunal que pensar que un caso como el analizado podía resolverse sin uso de cierta violencia es una ilusión y que el agente estaba facultado para ejercer la violencia. “El punto (dice el fallo) radica en establecer su límite razonable

Se analiza en paralelo que la extremada violencia del ataque del delincuente así como la rapidez con que sucedieron los hechos “bien pudo perturbar su ánimo” (el de Chocobar), más siendo ese su primer enfrentamiento armado. Eso “tuvo que proyectarse en la incorrecta solución que escogió en relación con los recaudos legales que el caso exigía” pues como el agresor ignoró las advertencias del policía se creó “una situación proclive a emprender acciones precipitadas que pueden no ser gobernadas completamente por la razón”.

En otras palabras, el Tribunal entiende que la decisión del policía de intervenir fue la debida y prudente hasta el momento en que hizo disparos intimidatorios pero que luego pudo haber incurrido en un exceso y eso es lo que debe ser juzgado para determinar si realmente lo fue.

Subraya: “debemos ser absolutamente prudentes y claros: un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija”

La Cámara, en definitiva, no siguió el camino lineal y sencillo de optar entre “el bien y el mal”. Hizo en cambio lo que un Tribunal debe hacer, encuadrar los hechos en el Derecho y aplicar la Ley según su interpretación, lo que, por supuesto, puede siempre derivar en decisiones opinables y discutibles en otras instancias judiciales.

Recordemos que, por ahora, sólo se decidió que el caso sea tratado en un juicio oral donde el policía procesado podrá desarrollar ampliamente su defensa y que se han sostenido posturas distintas desde lo jurídico como la del Fiscal General ante la Cámara, Dr. Ricardo Sáenz, quien había solicitado el sobreseimiento de Chocobar.

Lo que subyace, más allá de este caso puntual, es también un fuerte reclamo social que demanda al Estado eficacia en la lucha contra el crimen.

Una lectura que trascienda lo emocional debería concluir que el tema central es la prevención de las actividades criminales y, sobre todo, el desmantelamiento de la criminalidad organizada, en gran medida vinculada al narcotráfico y –como sucede en buena parte del planeta- con vínculos fuertes con sectores de los organismos de seguridad

En esa dirección ha habido avances importantes en los últimos años. Se tomaron severas medidas hacia fuerzas seriamente cuestionadas –como en la Provincia de Buenos Aires- y se registran logros valiosos en el combate al narcotráfico. También se avanza en materia de legislación penal –donde es especialmente destacable la sanción de la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas- y también de procedimiento judicial.

Las soluciones serán inevitablemente lentas por la magnitud de los problemas que se enfrentan que, como es sabido, tienen orígenes muy diversos que sería imposible abordar en la limitada extensión de una columna de opinión.

Más allá de esa diversidad de causas hay cuestiones básicas que requieren un amplio consenso social, que supere las simplificaciones facilistas y los planteos dogmáticos apartados de la realidad.

No habrá soluciones sin una policía capaz de cumplir su función y reconocida socialmente cuando lo hace. No las habrá sin una Justicia rápida y eficiente. Tampoco si suponemos que todo podría resolverse elevando penas o actuando fuera del marco legal. Nada de eso ha funcionado en los países más avanzados del mundo ni ha tenido éxito antes en el nuestro

Como bien dice el Dr. Ricardo Gil Lavedra en un reciente y muy fundado artículo, la policía tiene una función social esencial, la de prevenir la comisión de delitos, hacerlos cesar y aprehender a sus autores. Para cumplirla puede usar la fuerza, incluso de armas de fuego de poder letal. Pero no puede hacerlo en forma discrecional ni ilimitada sino de modo racional y proporcional al mal que se procura evitar.

Ese difícil análisis de proporcionalidad no puede hacerse en base a las emociones ni a los deseos; mucho menos dejándonos llevar por las circunstancias de un caso conmovedor.

Sólo corresponde hacerlo a la Justicia a través de sus sucesivas instancias porque sólo así puede funcionar un Estado de Derecho Democrático.

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