El Congreso tratará la legalización del aborto. La noticia de un debate postergado durante tantos años ocupa las primeras planas de los medios.
Comienzan a desplegarse las posturas en los que pareciera son los únicos términos que conoce nuestra sociedad: a favor o en contra, blanco o negro, buenos (los que piensan como uno, claro) o malos (los otros). Una nueva “grieta” amenaza con instalarse y trazar una línea divisoria totalmente distinta a la (o las) que nos encierra(n) hace tiempo. Es de esperar que el debate parlamentario tenga la altura que el problema merece y logre escapar a esa tendencia al enfrentamiento que parte de la descalificación de quien piensa distinto
Hoy no abordaremos esa compleja e importante temática y en cambio queremos referirnos a una cuestión también importante y por lo general ignorada. Un problema para cuya resolución no se trata de discutir una nueva ley sino, simplemente, de que se cumpla la vigente: nos referimos al aborto derecho a interrumpir el embarazo en casos de violación.
Según el artículo 86 inciso 2º del Código Penal (¡sancionado en 1921!), “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor… cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Hace 6 años (marzo de 2012) que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, en forma clara y definitiva, que toda víctima de violación tiene derecho a interrumpir el embarazo por el sólo hecho de haber sido violada. Sin embargo ese derecho consagrado a favor de la víctima sigue sin tener plena vigencia
Recordemos rápidamente que la Corte dejó expresamente sentado que su fallo daba por aclarado y concluido el tema y debía usarse como guía para la solución de futuros casos análogos.
En tal sentido dijo con suma claridad que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de cualquier mujer que hubiera sido víctima de una violación. Puso así fin a toda duda sobre el alcance del artículo dada su arcaica redacción en base a la cual algunos Tribunales sólo la habilitaban para mujeres con discapacidad mental.
Destacó la Corte que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación
Finalmente resolvió la sentencia que los jueces debían abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
La sentencia exhortó también a las autoridades nacionales, provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para que esas garantías sean efectivas en la práctica.
Recién en junio de 2015, más de tres años después del fallo, el Ministerio de Salud de la Nación publicó un Protocolo a seguir en estos casos que, en teoría, es de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Claro que el protocolo no fue suficiente.
La reticencia oficial a cumplir con la Ley y su interpretación definitiva por la Corte se refleja en la falta de difusión del tema y de las normas que lo rigen. Así es que apenas 9 de las 24 jurisdicciones argentinas tienen protocolos propios para la atención de los abortos no punibles
Como en tantas otras cuestiones, el derecho –en este caso, de la mujer embarazada como consecuencia de una violación, situación desgraciadamente muy común- sólo existe en la letra de la ley pero no es nada sencillo ejercerlo en la práctica.
Naturalmente –y como también es característico en nuestro país- quienes pueden pagar por el aborto no tienen problemas, sin importar que el origen haya sido una violación o que interrumpir el embarazo sea o no legal.
Diversos estudios estiman en el orden de 500.000 el número de abortos anuales que se realizan en la Argentina y más del diez por ciento de ellos genera la atención hospitalaria de las pacientes por complicaciones en intervenciones hechas, en la mayoría de los casos, en condiciones muy poco seguras.
En las jurisdicciones -como Santa Fe, excelente ejemplo- donde se aplican Protocolos que permiten a la víctima de violación ejercer su derecho esas complicaciones se reducen de un modo sustancial.
La legalización del aborto es, fuera de dudas, un debate pendiente que buena parte de la sociedad reclama. No obstante nada tiene que ver con que, entretanto, la Ley se cumpla y las numerosas víctimas de violación puedan acceder a su derecho a interrumpir el embarazo
Es bueno resaltarlo: ese derecho no está en discusión ni requiere de Ley alguna. Son quienes pretenden obstaculizarlo los que violan las normas vigentes.
Corresponde a los más altos funcionarios de cada una de las provincias argentinas la responsabilidad de garantizar a las víctimas sus derechos y, para ello, deben seguir los claros preceptos que ha establecido la Corte Suprema en un fallo que, seis años después de su dictado, sigue en gran medida sin cumplirse.
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