“Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública y multa de 200 a 1000 pesos”.
Ese es el texto del artículo 65 bis del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires que su Legislatura acaba de aprobar y apunta a terminar con una “costumbre” alineada con la discriminación y cosificación de la mujer, un penoso resabio del machismo acostumbrado a la prepotente prevalencia del género masculino.
La norma va entrar en vigencia a los 120 días de su promulgación porque está previsto durante ese período que se capacite al personal policial haciéndole conocer la ley e instruyéndolo sobre como actuar para asegurar su cumplimiento.
Su finalidad es la de “prevenir y sancionar el acoso sexual, producido en espacios públicos o de acceso público, en los que se hostigue, maltrate o intimide y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas basados en su condición de género, identidad y orientación sexual”.
Para ello se define como acoso sexual físico o verbal a “toda conducta unidireccional, física o verbal, producida por una o más personas en contra de personas, basado en su condición de género, identidad y orientación sexual que no desean o rechazan estas conductas por considerar que afecta sus derechos a la dignidad y a la integridad”.
La contravención sancionará a quienes realicen los siguientes actos: comentarios sexuales directos, comentarios sexuales indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones no consentidas a partes íntimas, contacto físico indebido o no consentido, persecución y arrinconamiento, masturbación y exhibicionismo.
En el debate se recordó que según encuestas conocidas este año, las mujeres sufren situaciones de acoso callejero desde los 9 años de edad y que el 100% de las encuestadas manifestó haber sido acosada en espacios públicos.
La intensa movilización social generada a partir de los brutales crímenes de género, simbolizada por #Ni Una Menos, ha ido generando valiosas reacciones en diversos ámbitos y la de la Legislatura porteña es especialmente destacable porque apunta a la raíz cultural del problema.
En diferentes ocasiones subrayamos desde esta columna la necesidad de profundizar el tema y avanzar sobre el trasfondo de la criminalidad de género. Ella es la expresión más cruel y canallesca de una concepción que, durante miles de años, sometió a la mitad de la humanidad a una situación de inferioridad y privación de derechos.
Más allá de los grandes cambios logrados en las últimas décadas en buena parte del planeta –aunque en muchos países persisten normas y realidades arcaicas que violan diariamente las más elementales garantías de las mujeres-, lo cierto es que las cuestiones de género siguen atravesando en forma transversal cada uno de los sectores sociales, con independencia incluso de posturas políticas o ideológicas.
La norma de la Ciudad de Buenos Aires apunta a conductas que muchos minimizan o siguen considerando un “derecho” del “varón” cuando, tal como ahora queda plasmado en el texto legal, se trata de un acoso agresivo e injustificable que debe ser punido como tal.
La Ley incorpora la sanción a tales conductas no sólo contra las mujeres sino contra cualquier persona en tanto el acoso se base en la condición de género, la identidad o la orientación sexual.
En otras palabras, se trata de tutelar la diversidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos.
Sin duda, un paso adelante.
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