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Condenan a un psicólogo a indemnizar a un paciente porque lo hizo pelear con su familia

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La Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un psicólogo a indemnizar con 50 mil pesos a un paciente a quien indujo a pelearse con otros miembros de su familia, violó el deber de confidencialidad de un terapeuta e incluso llegó a compartir cuentas bancarias con uno de los integrantes del grupo.

La Sala J del tribunal aceptó la demanda de la paciente, al valorar que el profesional la atendió primero a ella “y luego desarrolló una terapia individual con cada uno de los componentes de la familia, provocando una disfunción familiar con enfrentamientos de todos los miembros entre sí”.

Según consta en el fallo, uno de los integrantes del grupo familiar, “a instancia del psicoanalista, resolvió mudarse para vivir solo en el mismo edificio donde tiene su consultorio y garantizó la locación”.

Según el fallo, el psicólogo “adoptó medidas que afectó la relación paterno-filial, entre hermanos y a cada uno de los miembros de la familia”

Además, denunció la paciente, el psicólogo compartió “la apertura de dos cuentas bancarias a la orden recíproca con su esposo, de una de ellas extrajo fondos, también su cónyuge abonó cuotas de un departamento que el demandado había adquirido, a cuenta de futuros honorarios”.

Un miembro de la familia, atendido también por el psicólogo, declaró en el juicio que éste “le hacía oír cassettes de sesiones de su hermano y le decía ‘este chico está totalmente loco'”.

El fallo, publicado por el sitio de jurisprudencia elDial.com, explica que los psicólogos tienen tres obligaciones con sus pacientes: “el brindar al paciente el tratamiento adecuado, el de abstinencia y el de confidencialidad”.

“El de abstinencia comporta la necesidad de que en la relación profesional-paciente no se configure ningún vínculo ajeno al propiamente terapéutico, y el de confidencialidad -en general de todos los profesionales de la salud- es el compromiso de no revelar datos relativos al estado del paciente o las confidencias que éste le hiciera en la ocasión de la consulta o tratamiento, quedando preservada toda la información que aquellos reciban”, precisaron las juezas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón.

En ese contexto, dispusieron la indemnización a favor del paciente, entendiendo que “la reparación es desagravio, es satisfacción completa, es enmendar el menoscabo ocasionado, es restablecer el equilibrio, es colocar a la víctima en una situación parecida a la que se habría encontrado si los actos reprochables no se hubiesen consumado”.

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