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Transporte público: diferencia entre exceptuados y esenciales

Desde esta medianoche se modifican las autorizaciones para viajar en colectivos, subtes y trenes. Qué permiso habrá que tramitar.

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El presidente anunció anoche que solo los trabajadores “esenciales” podrán seguir utilizando el transporte público, mientras que el resto del personal o empleadores “exceptuados” tendrán que volver a tramitar el permiso para circular en la calle, pero no podrán usar colectivos, trenes y subtes para salir a trabajar.

Las personas que no deberán volver a tramitar el permiso son aquellas que trabajan en las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020, e incluye a las autorizaciones por “fuerza mayor”, como el cuidado de niños, adultos mayores y urgencias sanitarias o domésticas.

App Cuidar

Hay un nuevo requisito con el que deberán contar sí o sí: el permiso QR obtenido en la aplicación Cuidar, en el caso de que necesiten viajar en transporte público.

La utilización de la aplicación CUIDAR será obligatoria para colectivos, trenes y subtes

Los trabajadores que ya no podrán subirse al transporte público y deberán volver a tramitar el permiso para circular, son los “exceptuados” que forman parte de los rubros “no esenciales”, como los profesionales independientes, comerciantes y empleados de comercios de cercanía, entre otros. Según dijo el Ministro de Transporte:

“Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio”

A partir de mañana, este último grupo tendrá la autorización caducada y deberá renovar el permiso para circular nuevamente a través de la aplicación Cuidar, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), pero tendrán que conseguirse su propio medio de transporte para salir a trabajar.

  • Los trabajadores esenciales que ya tengan el código QR de la aplicación Cuidar no tendrán que gestionar un nuevo permiso. Ese requisito solo rige para el uso del transporte público.
  • Los trabajadores de actividades “exceptuadas” tendrán su permiso caduco desde mañana y deberán volver a gestionarlo para salir a trabajar. Sin embargo, no podrán usar el transporte público.

Trabajadores esenciales que no tendrán que tramitar el permiso

  1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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