Como es sabido, el Presidente Macri ha propuesto la designación de dos juristas para cubrir las vacantes que hoy existen en la Corte Suprema de la Argentina.
Existe consenso en el ámbito jurídico acerca de la idoneidad de las personas propuestas quienes incluso provienen de orígenes diversos; ambos factores deberían generar el amplio acuerdo necesario para la aprobación de sus pliegos en el Senado de la Nación.
Sin embargo el Presidente ha resuelto, en paralelo, designar por decreto a ambos juristas como miembros de la Corte Suprema en comisión, es decir, en forma inmediata y sin esperar el acuerdo del Senado, lo que ha abierto una fuerte controversia jurídica y política en la sociedad.
Repasemos muy brevemente el procedimiento para la designación de miembros de la Corte. Los mismos deben ser designados por el Presidente con el acuerdo de una mayoría de dos tercios del Senado (artículo 99 inciso 4 de la Constitución).
A partir del año 2003, según el Decreto 222 del Presidente Kirchner –que mereciera unánimes elogios de todos los sectores políticos, jurídicos y de la sociedad civil- se estableció un régimen de amplia publicidad de las propuestas de miembros de la Corte mediante el cual deben darse a conocer sus antecedentes personales, profesionales y patrimoniales. Desde la difusión de esos datos, corre un plazo de quince días para que todos los ciudadanos y ONG´s puedan participar del proceso aportando observaciones, apoyos o críticas a los candidatos propuestos y, recién después, el Poder Ejecutivo puede remitir la propuesta al Senado haciendo valoración fundada de todo lo actuado.
El Gobierno alegó que existe una situación de urgencia porque la Corte está hoy integrada por sólo tres miembros y es necesario completar las dos vacantes para que pueda funcionar con normalidad. Invoca el mencionado inciso 19 del artículo 99 que faculta al Presidente a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Sería extenso y demasiado técnico entrar en el análisis jurídico de la cuestión sobre la cual, en estos días, se han planteado teorías contrapuestas, a favor y en contra de la legalidad y constitucionalidad de la designación “en comisión”. Aportamos en cambio algunas breves reflexiones con una mirada que intenta ser objetiva, de sentido común y comprometida con las instituciones y su plena vigencia:
La finalidad constitucional es clara: los jueces deben ser designados con una mayoría de dos tercios que exige un amplio acuerdo político en la sociedad. Esa finalidad es la que hay que atender para valorar cualquier decisión en la materia
* En esa misma línea, el decreto 222/2003 –mediante el cual el propio Poder Ejecutivo autolimita su facultad constitucional y somete toda propuesta a la opinión pública- ha sido elogiado por todos los sectores, contribuye a la transparencia y a la participación de la ciudadanía. Es un avance importante de los derechos de las personas que no debe perderse.
* No hay antecedentes de designaciones por Decreto desde hace más de un siglo en la Argentina.
* La urgencia invocada es por demás relativa. La Corte puede funcionar con tres miembros y, de ser necesario, integrarse con conjueces del modo que prevén las leyes. Además sería muy sencillo convocar a sesiones extraordinarias al Senado al solo fin de someterle los pliegos de los propuestos.
* Las designaciones “en comisión” pueden ser cuestionadas judicialmente y, de hecho, lo están siendo. Ello afecta sin duda la noción de seguridad jurídica, tantas veces invocada como indispensable para la vida en democracia.
* La independencia de los jueces es un valor democrático resultante de la Constitución y fundamental para la división de poderes que se vería igualmente afectado mediante una designación por decreto.
* Estos conceptos han sido una y otra vez recalcados por la Corte. Por ejemplo –y hace escasos meses- al declarar inconstitucional la Ley de Subrogancias o la nómina de Conjueces. Ambas normas pretendían designar jueces –o conjueces- en base a la mayoría simple del Congreso; con el argumento de que se trataba de cargos temporarios –los subrogantes- o para casos excepcionales –los conjueces- se intentó eludir la mayoría de dos tercios que impone la Constitución. Es fácil advertir que la designación por decreto presidencial no es mejor que la efectuada por simple mayoría parlamentaria.
el Gobierno Nacional tiene la oportunidad de rectificar una medida claramente cuestionable desde lo institucional, sea que se la considere o no inconstitucional
La postergación de la asunción de los nuevos jueces ya resuelta es un dato positivo. Abre el camino para cumplir con la letra y con el espíritu de la Constitución y parece recoger las múltiples opiniones en contra de la medida dispuesta. Convocar al Senado para que analice los pliegos sería la medida ajustada a derecho.
Más allá de las posturas políticas o ideológicas de cada uno, someterse a la Ley y, sobre todo, a su sentido profundo y a sus fines –cuando, como en el caso, son tan notorios- es la única forma de avanzar con seriedad hacia una verdadera convivencia democrática.