Primero fue el turno de las personas en relación de dependencia. Luego, en febrero, comenzó la etapa de devolución del 35% del impuesto que, durante más de 2 años, el gobierno de Cristina Kirchner retuvo a a los contribuyentes que no estaban inscriptos en Ganancias o Bienes Personales al comprar pasajes al exterior, servicios turísticos fuera del país o al comprar moneda extranjera (20% en este caso).
En el sitio web de la AFIP pueden informarse sobre los detalles del trámite. ya se pueden ir ingresando sus solicitudes en la página web del organismo
Hasta que se levantó el cepo cambiario, la AFIP retenía un 20% en concepto de anticipo impositivo por la compra de dólar ahorro y hasta un 35% por el resto de los consumos en moneda extranjera, pero nunca llegó a devolverles los fondos a quienes no tributaban ninguno de estos impuestos. El nuevo gobierno lo hará a partir abril/mayo.
En febrero, la AFIP devolvió $580 millones por las retenciones a la compra de dólares y con tarjetas en el exterior a 153.000 contribuyentes que no pagaban ganancias ni bienes personales. En esa primera etapa se devolvieron las retenciones hasta 2015. La del último año es la que se puede informar a partir de abril y se devolverá a partir de agosto, pero ya se puede ingresar en borrador.
Claves para avanzar con el trámite
- ¿Hace falta ir una agencia de la AFIP para iniciar el trámite? Quienes no tengan CUIT (clave única de identificación tributaria) deberán acercarse a la agencia de la AFIP que corresponda a su domicilio, con el formulario F460/F (se obtiene por Internet) por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara, registrar sus datos biométricos (foto, firma, etc.) y poseer una clave fiscal (para operar en la web del organismo) de nivel de seguridad 3.
- ¿Cuál es el formulario por el cual se solicita la devolución de las retenciones del 20 o el 35%? Hay que ingresar a la web de la AFIP con la clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” y llenar el formulario F746/A de “Devoluciones y Transferencias”. Hay un instructivo en la página del organismo.
- ¿Qué pasa con los que ya tienen clave fiscal? El primer paso, antes de llenar el formulario para solicitar la devolución de los fondos, es registrar en la página de la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme). Para ello se debe acceder por la web al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social”. Por más que se haya completado en el pasado el formulario de solicitud del dinero, si no se registró aparte la CBU, la AFIP no tiene una vía a través de la cual pagar
- ¿Se puede reclamar el reintegro si se tienen deudas con la AFIP? Sí, pero la AFIP no pagará a quien tenga alguna deuda (no se compensa lo que el organismo retuvo de más con lo que se adeuda). Para saber de cuánto es, los monotributistas pueden consultar en la web el servicio “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” y en los otros casos, la “Cuenta Tributaria de Deudas”.
- ¿Se puede pedir ahora la devolución de años anteriores? Sí. Quienes no hayan hecho la presentación aún podrán pedir la devolución desde 2012 hasta 2014. En el caso de 2015, se podrán cargar los datos, pero no se podrán enviar hasta después de junio, última fecha prevista para la presentación de Ganancias.
- ¿Cómo se puede saber el estado de un trámite? Es importante registrar en la web de la AFIP el “Domicilio fiscal electrónico”. Por este servicio, la AFIP informará por mail el estado de cada trámite y podrá comunicar deudas pendientes.
- ¿Qué pasa cuando los datos de lo que se retuvo no figuran en “Mis retenciones”? Hay una demora temporal. Los agentes de percepción, como las tarjetas de crédito, informan a la AFIP de las retenciones que hicieron al mes siguiente. Luego, lleva un mes más hasta que aparecen en el sistema de la AFIP.
- ¿Qué deben hacer quienes ya habían hecho el trámite y estaban esperando cobrar? Corroborar que registraron su CBU y que no tienen deudas.
Más información: AFIP
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