A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno de Alberto Fernández decretó la Emergencia Sanitaria en toda la Argentina por el plazo de un año por la situación del COVID-19 en el país. El anuncio surgió luego de que se detectaran 10 nuevos casos de coronavirus, tres de ellos contagiados en territorio argentino.
La medida suspende por un mes la llegada de vuelos de EEUU, Europa y China, y buscará sancionar a los viajeros que no cumplan con el aislamiento obligatorio de dos semanas para quienes llegan desde Europa, Estados Unidos, China, Corea, Japón e Irán
En el texto, que lleva la firma de Alberto Fernández y de todos los ministros del gabinete, se declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de un año. “Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica”, sostiene el primer artículo.
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El decreto faculta al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y le permite “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”; “difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos (…) las medidas sanitarias que se adopten”; “realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad”; “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas”, entre otras cosas.
La disposición fue anunciada este jueves 12 de marzo a las 18 horas, luego de que se confirmaran diez nuevos casos, tres de ellos locales (no autóctonos, sino contagiados en Argentina). Según informaron, los casos son de Córdoba, ciudad de Buenos Aires, Chaco y la provincia de Buenos Aires.
Las tres personas contagiadas en nuestro territorio estuvieron en “contacto estrecho” con gente que viajó. Y serían los primeros casos confirmados sin haber venido desde el exterior, es decir, los primeros casos en que el contagio fue local y no importado.
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“A los fines del presente decreto, se considera ‘caso sospechoso’ a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19”
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