Ley del Arrepentido: la importancia de no corromper su verdadero espíritu

Los arrepentidos deben decir toda la verdad y contribuir al recupero del dinero público. Es un instrumento muy valioso, que hay que cuidar y utilizar como corresponda.

Nada de lo ocurrido en los últimos días puede sorprendernos. La sociedad sabía de la existencia de una corrupción sistémica que hace demasiados años se lleva a cabo a través de sus bien diseñadas cloacas y que ha privado al Estado de enormes sumas con las cuales debía atender obligaciones esenciales y asegurar que cada persona acceda a los derechos que la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes les garantizan en teoría.

Los escándalos amenazan hoy con perforar las cloacas; las filtraciones crecen y la estructura de la Gran Corrupción parece temblar. Estamos frente a una oportunidad enorme

Sin embargo las defensas de un sistema demasiado arraigado en sectores de gran poder político y económico son potentes y resisten con fuerza. Cuentan con inmensos recursos materiales claro, pero también con estructuras políticas y profesionales a su servicio y vínculos en cada uno de los ámbitos donde las cosas se deciden.

Decenas de causas judiciales anteriores, por lo general tramitadas con la lentitud  (¿intencional?) exasperante que caracteriza a buena parte de los Tribunales argentinos, demuestran de manera contundente la misma metodología corrupta descripta con lujo de detalles en los cuadernos de Centeno. Las pruebas del Lava Jato, al fin incorporadas luego del acuerdo con Brasil, van en igual dirección.

Resumido en pocas palabras, más allá de que la corrupción en la obra pública y las irregularidades en las contrataciones del Estado tienen largas décadas de nefasta historia, es indiscutible que, a partir de 2003, este grave mal argentino no sólo se potenció cuantitativa y cualitativamente sino que se organizó en una escala inédita.

Las formas y mecanismos de este sistema de corrupción queda hoy bajo la lupa como nunca antes:

  • La cartelización asegura el control total y la falta de competencia.
  • Los sobreprecios brindan los recursos para pagar las coimas.
  • La “creatividad” contable y la facturas truchas permiten extraer el dinero “negro” de las empresas.
  • La recaudación diaria, esas escenas que no podría imaginar el talento de ningún director de cine, son la penúltima etapa que antecede a la distribución del botín, también esbozada por la pluma del conductor del Toyota.

La pregunta surge espontánea: ¿se puede seriamente hablar de “aportes a campañas electorales”. Los primeros arrepentidos se han refugiado en dicho eufemismo insostenible e inaceptable.

Las respuestas que ya se han dado en los medios son contundentes pero vale la pena enumerarlas:

  • Las campañas son cada dos años, los aportes se recaudaban a diario.
  • La relación entre aportes, adjudicación y cobro de contratos con el Estado parece evidente y debe investigarse en detalle.
  • La cartelización y los sobreprecios también deben ser objeto de cuidadoso análisis. El excelente trabajo de Vialidad Nacional sobre la obra pública marca la dirección correcta.
  • Quienes alegan que los “aportes” los hicieron de su bolsillo y por temor a los funcionarios de turno deberán acreditar ambos hechos y contestar con fundamento los argumentos anteriores.

La figura del arrepentido es una herramienta fundamental para toda investigación de corrupción, narcotráfico o criminalidad organizada. Ha sido el instrumento principal para el Lava Jato y no sólo contribuye decisivamente a esclarecer la verdad sino a recuperar las grandes fortunas robadas a la sociedad en su conjunto.

Su objeto es claro: apuntar a los mayores responsables de los delitos, a los organizadores y líderes de las asociaciones ilícitas. Por eso, quien se arrepiente debe facilitar pruebas fehacientes referidas que sirvan para avanzar contra “…sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido”.

La finalidad legal no es beneficiar a quien se arrepienta ni facilitar que autores o partícipes de delitos se liberen de su responsabilidad. Por eso se sanciona con prisión de 4 a 10 años y la pérdida de todo beneficio al arrepentido que “proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos”

Además, es bueno recordar que los datos proporcionados por el arrepentido deben redundar en un “significativo avance de la investigación” y que la utilidad de los mismos es subrayada por la Ley en varios de sus artículos, incluida la obligación del Juez y del Fiscal de corroborarla dentro de un plazo no superior a un año desde que se firmó el acuerdo.

En suma, no se admite un arrepentimiento a medias, parcial o incompleto.

Es algo que los actores de las causas judiciales deberán considerar y los jueces aplicar para que se haga Justicia, con mayúsculas y, sobre todo, para que nuestro país se comprometa a avanzar en un cambio cultural profundo, derrotando al sistema corrupto.

Es indispensable encarar, con seriedad, rapidez y eficacia, el recupero del dinero robado y la indemnización por los daños causados. Es otro requisito esencial para validar acuerdos con arrepentidos: que devuelvan lo mal habido y reparen los perjuicios que causaron al Estado

De eso, por ahora, se habla poco y se hace menos.

La urgente sanción de la ley de extinción de dominio podría ser una consecuencia positiva de estos días escandalosos. Ojalá así sea.