En estos días se ha debatido mucho en la Argentina sobre los fueros parlamentarios. En un país donde las encuestas indican que apenas el 10% tiene confianza en la dirigencia política y que 7 de cada diez creen que los líderes están involucrados en casos de corrupción, no puede sorprender que privilegios como el de no poder ser detenido sin que el Congreso lo autorice produzcan un rechazo mayoritario. Ejemplos extremos, escandalosos, contribuyen con fuerza para ello.
Carlos Menem, un ex presidente con varias condenas que incluyen su inhabilitación para ejercer cualquier cargo público –una de ellas de la última instancia penal- por delitos cometidos mientras ejercía la presidencia, se postula para ser re-reelecto como senador de la Nación
Es lógico que se considere que sólo busca ratificar su impunidad. Más si los procesos en su contra duraron dos décadas y si el promedio de las causas por corrupción es mayor a 14 años.
La situación se agrava hasta el hartazgo cuando quien se atreve a impugnar tan oprobiosa candidatura recibe como respuesta del Juez que rechaza la impugnación una severa advertencia por calificar como “delincuente” al ex presidente. ¿Qué palabra le cabría a un condenado por cometer delitos?
Vale la transcripción textual del fallo del Juez Federal de La Rioja: “Los términos utilizados por el denunciante no se corresponden con la actitud de un ciudadano demócrata que debe dirigirse con respeto no tan sólo a las autoridades judiciales, sino también a quien no perdió el estado de ex Primer Magistrado de la República Argentina”.
El significado que la Academia de la Lengua Española atribuye a la palabra delincuente es, valga la obviedad, “que delinque”. El ex presidente en cuestión está varias veces condenado por cometer delitos, vale decir, por delinquir.
El Juez, sin embargo, no sólo considera que eso no obsta para que sea candidato sino que advierte al ciudadano que lo cuestiona por no respetar al ex Primer Magistrado.
Difícil escapar a la sensación de estar inmersos en ese “Reino del Revés” que nos narró a la perfección la maravillosa canción de la querida María Elena Walsh
Desde ya, el de Menem no es el único caso que degrada la esencia de un Estado de Derecho democrático y lleva a que no sólo el ciudadano que impugnó su candidatura sino varios dirigentes hayan planteado la necesidad de impedir que el Congreso de la Nación haga las veces de guarida de criminales.
Si nos referimos específicamente al ex presidente y no a otros conocidos casos de mucha notoriedad actual, como el del ex ministro de Planificación Julio De Vido, es porque la protección de que ha gozado y goza se extiende sin límites en el tiempo a pesar de estar condenado, vale repetirlo, por varios y gravísimos delitos cometidos desde su alta función.
La función de los fueros parlamentarios
Es sabido que el origen de los fueros parlamentarios tiene que ver con la división de poderes y los límites al autoritarismo. Con la consolidación de la democracia, su importancia radicó –y radica- en brindar a los representantes del pueblo la garantía de poder ejercer su tan importante rol con plena libertad.
Su función tiene que ver que con que no puedan ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su mandato de legislador. No pueden, desde el día de su elección hasta el de su cese, ser arrestados -salvo que fueran descubiertos en el acto de cometer un delito “que merezca una pena de muerte, infamante u otra aflictiva”, sin que previamente la Cámara que integren resuelva suspenderlos y ponerlos a disposición del Juez competente, para lo cual es necesaria una mayoría de dos tercios de votos.
Ahora bien, sabemos que el derecho debe ser interpretado con criterios lógicos, racionales y en base a la finalidad de sus normas.
Es evidente que el privilegio de un legislador de no ser detenido no procura protegerlo de su responsabilidad criminal sino garantizar su derecho –y también responsabilidad- de representar al pueblo que lo eligió
El gesto que honraría al Congreso
Ciertamente, los casos que intensifican en estos días el debate del tema nada tienen que ver con la función de los legisladores involucrados y sí, en cambio, con gravísimos y fundados cuestionamientos a su conducta como funcionarios públicos.
Para esas situaciones, realmente extremas, existe otra solución constitucional que permitiría al Congreso recuperar al menos parte del prestigio perdido ante la sociedad.
El artículo 66 de la Constitución Nacional faculta a cada Cámara para que pueda, por mayoría de dos tercios, “corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”
Hay varios precedentes de aplicación de esa norma desde el regreso de la democracia. En 1991 Angel Luque, entonces diputado por Catamarca, fue expulsado de la Cámara por sus siniestras declaraciones sobre el horrendo crimen de María Soledad Morales en esa Provincia. Años más tarde Eduardo Varela Cid fue separado del cuerpo acusado de pedir coimas y luego le tocó el turno a la diputada Norma Godoy, acusada de diversos crímenes quien, además, amenazó de muerte a periodistas que la quisieron entrevistar.
En otras palabras, no es necesario recurrir a novedosas interpretaciones jurídicas ni generar nuevas normas para responder a los fuertes y crecientes reclamos de transparencia y lucha contra la corrupción que la sociedad plantea a sus dirigentes.
Sobre la renuncia a los fueros
Un párrafo final merece la renuncia a los fueros que acaban de plantear legisladores y candidatos a legisladores de distintos sectores.
Sorprendentemente –o quizás no tanto- de inmediato surgió una polémica de características “técnico-jurídicas” sobre si los fueros pueden ser renunciados por un legislador o sólo corresponde a la Cámara dejarlos sin efecto.
Regresando al origen y sentido final del privilegio –reiterémoslo, el buen ejercicio de la función del legislador- parece evidente que la decisión personal de renunciar a los fueros es suficiente y no requiere formal aceptación de la Cámara
El argumento de que la protección es al cargo y no a la persona no asoma consistente en tanto la renuncia sólo involucra al renunciante y mientras ejerce el cargo. De lo contrario, se avalaría la idea de una suerte de defensa corporativa de los congresistas que los protegería de los jueces -recordemos que sólo un Juez podría ordenar la detención- incluso más allá de su propio deseo de someterse a la Justicia como cualquier ciudadano.
Por otra parte, más allá de los tecnicismos, el país necesita gestos sinceros y comprometidos que refuercen la confianza en su dirigencia y en sus instituciones, hoy demasiado deteriorada.