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Coronavirus: claves para entender la Emergencia Sanitaria en Argentina

Confirmaron nuevos casos de coronavirus. Tres de ellos se contagiaron en la Argentina. El Gobierno decretó la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.

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A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno de Alberto Fernández decretó la Emergencia Sanitaria en toda la Argentina por el plazo de un año por la situación del COVID-19 en el país. El anuncio surgió luego de que se detectaran 10 nuevos casos de coronavirus, tres de ellos contagiados en territorio argentino.

La medida suspende por un mes la llegada de vuelos de EEUU, Europa y China, y buscará sancionar a los viajeros que no cumplan con el aislamiento obligatorio de dos semanas para quienes llegan desde Europa, Estados Unidos, China, Corea, Japón e Irán

En el texto, que lleva la firma de Alberto Fernández y de todos los ministros del gabinete, se declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de un año. “Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica”, sostiene el primer artículo.

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El decreto faculta al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y le permite “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”; “difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos (…) las medidas sanitarias que se adopten”; “realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad”; “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas”, entre otras cosas.

La disposición fue anunciada este jueves 12 de marzo a las 18 horas, luego de que se confirmaran diez nuevos casos, tres de ellos locales (no autóctonos, sino contagiados en Argentina). Según informaron, los casos son de Córdoba, ciudad de Buenos Aires, Chaco y la provincia de Buenos Aires.

Las tres personas contagiadas en nuestro territorio estuvieron en “contacto estrecho” con gente que viajó. Y serían los primeros casos confirmados sin haber venido desde el exterior, es decir, los primeros casos en que el contagio fue local y no importado.

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Claves de la Emergencia Sanitaria en Argentina

  • Se suspenden por 30 días de todos los vuelos internacionales procedentes de los países afectados por el coronavirus: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Estados Unidos y todos los países de Europa.
  • Establece la cuarentena obligatoria de 14 días para evitar el contagio. Esta medida incluye a todos los argentinos que regresen al país desde las zonas afectadas y también a aquellos extranjeros que lleguen desde esos mismos destinos. El fin de esta medida es alertar a aquellos extranjeros que planean llegar a la Argentina desde los países mencionados para que desistan de hacerlo, porque en caso de arribar a suelo argentino deberán cumplir obligatoriamente con la cuarentena dispuesta por el Gobierno. “Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: quienes revistan la condición de ‘casos sospechosos'”.

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  • “En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
  • En los casos de China, Irán y Corea del Sur directamente no se les otorgará la visa a quienes la soliciten para viajar a la Argentina.

“A los fines del presente decreto, se considera ‘caso sospechoso’ a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19”

  • Habilita al Ministerio de Salud a convocar a proveedores del Estado a realizar compras fuera de los plazos previstos por la ley de Contrataciones y sin necesidad de licitación previa.
  • Establece que el Ministerio de Salud podrá “prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad”.
  • Establece que el Poder Ejecutivo “podrá fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.

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