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Cambios de la nueva ley de alquileres: lo que tenés que saber

La nueva ley rige desde el 1 de julio. Las asociaciones de inquilinos mostraron su beneplácito. Los contratros serán por tres años.

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Los contratos de alquiler que se firmen a partir de mañana deberán contemplar nuevas condiciones. La nueva ley dice que la extensión del contrato será por tres años y la actualización anual se hará sobre la base de un índice oficial, en base a las previsiones contempladas en la flamante Ley de Alquileres.

El presidente de la Asociación de Defensa de Inquilinos, José Griselli, dijo que “Casi la totalidad de la ley se puede implementar de manera práctica y directa a partir de mañana. Esto significa que si mañana alguien va a firmar un nuevo contrato, se tiene que respetar el mínimo legal vigente, ajustes anuales y todo lo dispuesto sobre expensas, cargas y contribuciones”.

Casi la totalidad de la ley se puede implementar de manera práctica y directa a partir de mañana”

La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.

Beneficios para los inquilinos

Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, la normativa dispone el aumento a 3 años del plazo de duración de los contratos, una indexación anual sobre la base de un coeficiente entre el Indice de Precios Al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá publicar periódicamente el Banco Central, y la posibilidad de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Asimismo, establece que las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan a la propiedad, correrán por cuenta del propietario.

  • 3 años de contrato.
  • Indexación anual según un coeficiente que publicará el Banco Central.
  • Expensas extraordinarias e impuestos que gravan la propiedad serán pagados por el propietario.

Los propietarios deberán registrar los contratos en la AFIP, lo cual deberá ser reglamentado por el organismo oficial para detallar el modo y los plazos en que se realizará el trámite.

Griselli destacó que “el régimen de reparaciones urgentes y necesarias que las asume el propietario y en el caso de no hacerlo, está autorizado el inquilino a hacerlo a costa del propietario”.

Sobre el índice de aumento que establecerá el Banco Central, dijo que “este régimen de ajuste, que deja de lado el esquema semestral que se aplicaba informalmente, será de carácter anual en base a un índice objetivo”.

“Entendemos que esto va a despejar todo tipo de dudas para cuantificar un ajuste al momento que las partes se sienten a renegociar, no va a dejar margen de error y duda porque es un índice objetivo”.

Propietarios

El presidente de la Cámara de Propietarios, Enrique Abatti, dijo que “esta ley tiene algunos aspectos positivos y negativos, uno de los negativos es el intervencionismo del Estado en las relaciones entre particulares, eso en definitiva va a perjudicar a quienes se pretende beneficiar, o sea a los inquilinos, porque en la locación de viviendas va a restar unidades al mercado”.

Abatti sostuvo que “un aspecto absolutamente negativo es que los grandes ausentes de esta ley son los incentivos fiscales con desgravación impositiva para los inversores, para construir o refaccionar viviendas destinadas a alquiler”.

Como dato positivo, observó que “los contratos que no son de vivienda, los comerciales, de oficina, de depósitos, tienen libertad absoluta con esto en la fijación del precio, porque se eliminó la prohibición de indexar; ahora un contrato comercial se puede indexar por cualquier índice y con la periodicidad que acuerden las partes, o sea mensual, trimestral o anual”.

Por último, en este marco, el Programa de Atención a Inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaboró un modelo de contrato que podrá ser utilizado en todas las relaciones de alquiler de vivienda del país, a partir de la sanción definitiva de la Ley Nacional de Alquileres.

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