Estás buscando algo muy importante: la casa o el departamento que será tu hogar u oficina por algún tiempo. El primer consejo: no te apures; mirá unas cuantas opciones antes de decidir. El segundo: mientras buscás tu lugar ideal, no subestimes el hecho de preparar todos los papeles que te pedirá el propietario o la inmobiliaria. Los requisitos para alquilar suelen ser inflexibles y resulta muy frustrante encontrar una propiedad que te gusta y perderla por estar flojo de papeles. Armamos la lista de lo que debés reunir.
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Requisitos para alquilar una vivienda
Dependiendo de las necesidades de quien busque, los alquileres pueden ser permanentes o temporarios. Y, ante esta variación, los requisitos, condiciones y gastos son muy diferentes. Veamos las diferentes posibilidades y sus características.
Requisitos para alquiler permanente
El Locatario o Inquilino debe ser mayor de edad y tiene que presentar al Locador o propietario la siguiente documentación:
- Garantía de alquiler: es una garantía propietaria que queda de respaldo ante eventuales incumplimientos de contrato. Por lo general, se exige que sea de la misma ciudad donde se quiere alquilar. Sólo en contadas excepciones se aceptan de otra ciudad y en casos menos frecuentes, de localidades que no estén en la misma provincia. Ultimamente, algunos propietarios aceptan un seguro de caución.
- Garante: lo piden pocas inmobiliarias. Se trata de una tercera persona, preferentemente familiar, para que cubra el monto del alquiler si el inquilino no realizara algún pago mientras dure el contrato. Igual, no es frecuente, porque el depósito y la garantía están para esas cuestiones.
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- Recibo de sueldo: se suele pedir comprobantes de ingresos por los últimos tres meses. El alquiler con recibo de sueldo es un requisito que difícilmente alguien negocie.
- Adelanto y depósito: en general, se piden 2 meses de alquiler como depósito, que quedan en poder del propietario y no de la inmobiliaria. Además, se suma el pago del primer mes de alquiler adelantado, que no cuenta como depósito.
- Plazo: el período del contrato para una vivienda es de 2 años.
- Gastos de inmobiliaria: se deberán pagar los honorarios correspondientes a la gestión de la inmobiliaria.
- Durante los primeros 6 meses (3 en algunos casos), el Locatario está obligado a mantener el alquiler. Luego de transcurrido ese plazo, podrá rescindir el contrato abonando una penalidad de 1 mes y medio de alquiler dentro del primer año de contrato y, una penalidad de solo 1 mes, durante el segundo año de contrato.
- Extranjeros: en caso de ser extranjero o no poder presentar una garantía de alquiler, hay dos alternativas posibles:
- En algunos casos se toma como garantía un seguro de caución. Por lo general, la póliza de este seguro tiene un costo de entre 1 mes y medio y 2 meses del valor del alquiler. La aceptación del seguro por lo general la termina definiendo el propietario del inmueble.
- Que la empresa empleadora del trabajador salga como garante.
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Requisitos para contrato de alquiler temporario
Para los propietarios, representa la posibilidad de obtener un excelente ingreso y hasta cobrar en dólares o euros. Como desventaja, hay que considerar que existen épocas de baja demanda, con pocos turistas, y la propiedad puede estar un tiempo sin alquilar. Un dato importante es que estos departamentos se alquilan totalmente amoblados y equipados, por lo que sus muebles y artefactos electrónicos deben mantenerse como estaban cuando alquilaste.
Mientras que, para un alquiler tradicional de vivienda, el período del contrato es de 2 años, en el caso del alquiler temporario puede ser de hasta 6 meses como máximo, sin un mínimo determinado, aunque algunas inmobiliarias pueden imponer un tiempo mínimo. Estas son las condiciones:
- En el alquiler por períodos cortos se suelen incluir todos los gastos (ABL, expensas, luz, gas, teléfono, internet y servicio de limpieza semanal), por lo que el monto convenido suele ser mayor que en el caso de los alquileres permanentes. Si no están incluidos, igual los deberá abonar el inquilino.
- El inquilino debe dejar un depósito en dinero efectivo como garantía. La misma le será reintegrada una vez que devuelva la llave del inmueble, que debe encontrarse en las mismas condiciones que estaba al momento de su ingreso. Generalmente este depósito equivale a dos meses de alquiler. El propietario reintegrará el monto al final del contrato, a menos que haya gastos pendientes (de luz, internet, gas y teléfono), daños o limpieza en la propiedad.
- Si sos extranjero, seguramente te van a pedir que presentes el pasaporte y una tarjeta de crédito.
- Si estás en la Ciudad de Buenos Aires, entre las garantías para alquilar que respalden el contrato de locación no vas a necesitar una garantía propietaria. Es suficiente con presentar el recibo de sueldo.
- También se deberán pagar los honorarios correspondientes a la gestión de la inmobiliaria.
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Requisitos para alquilar un local
Para alquilar un local con fines comerciales, las condiciones son muy similares a las que se requieren para el contrato de alquiler de una vivienda permanente. Es decir que al inquilino le solicitarán la garantía propietaria y el recibo de sueldo que justifique los ingresos y demuestre su capacidad de pago del monto convenido. Por otro lado, deberá pagar también el primer mes por adelantado y los dos meses de depósito.
La diferencia fundamental radica en el plazo del contrato, ya que en estos casos se extiende a 3 años, en lugar de los 2 que corresponden en el caso de viviendas. Con respecto a las penalidades por rescisión, deberán ser pautadas con el representante que alquile el local.
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Requisitos para alquilar a dueño directo
En este caso, al no mediar inmobiliarias, es probable que se llegue a un acuerdo verbal sobre el precio y las condiciones de alquiler del inmueble entre el inquilino y el propietario. De todas maneras, el locatario deberá presentar un garante que sea propietario de un inmueble, lo que se acreditará con la fotocopia de la respectiva escritura. También deberá demostrar los recursos suficientes para afrontar el pago mensual del alquiler.
Del mismo modo que en las modalidades anteriores, se estila que el locatario entregue un mes de depósito para cubrir eventuales daños.
Hay que tener presente que muchas veces, a causa de la inflación, se ha vuelto habitual la actualización el monto del alquiler cada 6 meses, por un porcentaje que varía entre el 12% y 14%. También puede hacerse de manera anual, y en ese caso ronda el 30%.
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