Estás buscando algo muy importante: la casa o el departamento que será tu hogar u oficina por algún tiempo. El primer consejo: no te apures; mirá unas cuantas opciones antes de decidir. El segundo: mientras buscás tu lugar ideal, no subestimes el hecho de preparar todos los papeles que te pedirá el propietario o la inmobiliaria. Los requisitos para alquilar suelen ser inflexibles y resulta muy frustrante encontrar una propiedad que te gusta y perderla por estar flojo de papeles. Armamos la lista de lo que debés reunir.
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Dependiendo de las necesidades de quien busque, los alquileres pueden ser permanentes o temporarios. Y, ante esta variación, los requisitos, condiciones y gastos son muy diferentes. Veamos las diferentes posibilidades y sus características.
El Locatario o Inquilino debe ser mayor de edad y tiene que presentar al Locador o propietario la siguiente documentación:
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Para los propietarios, representa la posibilidad de obtener un excelente ingreso y hasta cobrar en dólares o euros. Como desventaja, hay que considerar que existen épocas de baja demanda, con pocos turistas, y la propiedad puede estar un tiempo sin alquilar. Un dato importante es que estos departamentos se alquilan totalmente amoblados y equipados, por lo que sus muebles y artefactos electrónicos deben mantenerse como estaban cuando alquilaste.
Mientras que, para un alquiler tradicional de vivienda, el período del contrato es de 2 años, en el caso del alquiler temporario puede ser de hasta 6 meses como máximo, sin un mínimo determinado, aunque algunas inmobiliarias pueden imponer un tiempo mínimo. Estas son las condiciones:
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Para alquilar un local con fines comerciales, las condiciones son muy similares a las que se requieren para el contrato de alquiler de una vivienda permanente. Es decir que al inquilino le solicitarán la garantía propietaria y el recibo de sueldo que justifique los ingresos y demuestre su capacidad de pago del monto convenido. Por otro lado, deberá pagar también el primer mes por adelantado y los dos meses de depósito.
La diferencia fundamental radica en el plazo del contrato, ya que en estos casos se extiende a 3 años, en lugar de los 2 que corresponden en el caso de viviendas. Con respecto a las penalidades por rescisión, deberán ser pautadas con el representante que alquile el local.
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En este caso, al no mediar inmobiliarias, es probable que se llegue a un acuerdo verbal sobre el precio y las condiciones de alquiler del inmueble entre el inquilino y el propietario. De todas maneras, el locatario deberá presentar un garante que sea propietario de un inmueble, lo que se acreditará con la fotocopia de la respectiva escritura. También deberá demostrar los recursos suficientes para afrontar el pago mensual del alquiler.
Del mismo modo que en las modalidades anteriores, se estila que el locatario entregue un mes de depósito para cubrir eventuales daños.
Hay que tener presente que muchas veces, a causa de la inflación, se ha vuelto habitual la actualización el monto del alquiler cada 6 meses, por un porcentaje que varía entre el 12% y 14%. También puede hacerse de manera anual, y en ese caso ronda el 30%.
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