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Ficha Limpia espera “turno” en el Congreso: se cae a fin de mes si Diputados no la trata

La sociedad se plantó ante la corrupción: la petición supera las 305.000 firmas. Tiene dictamen de Comisión en Diputados y está en condiciones de tener media sanción. Pero el 30 de noviembre pierde estado parlamentario si no se trata.

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Cuando Gastón Marra inició en Change.org su petición por una Ley de Ficha Limpia, no imaginaba convertirse en el impulsor de una petición multitudinaria, de una verdadera campaña cívica que refleja a qué punto está nuestra sociedad hastiada de la corrupción. Más de 305.000 personas ya firmaron reclamando que las personas condenadas por delitos contra el patrimonio del Estado no puedan ser candidatos a cargos electivos aunque la sentencia no se encuentre firme.

En agosto, ocurrió un hecho notable. En el marco de un año electoral y en medio de una campaña fuertemente agresiva y polarizada, el proyecto empezó a tratarse en la Cámara de Diputados y tuvo dictamen de las Comisiones respectivas.

Esto quiere decir que el proyecto, ahora unificado, está en condiciones de ser tratado por el pleno de la Cámara y, de contar con los votos necesarios, tener media sanción legal. De hecho, este martes 19 de noviembre sabremos si los bloques parlamentarios apoyan (o no) el pedido que presentará el Interbloque Cambiemos. Si se logra el acuerdo, FICHA LIMPIA se tratará en sesión ordinaria del miércoles 20 de noviembre. Es clave que así sea. Si no lo logra, pierde estado parlamentario el 30 de noviembre.

La Justicia o, mejor dicho, la ausencia de ella, es parte esencial de un sistema corrupto. La Ley de Ficha Limpia intenta ayudar a combatir la impunidad

La petición sigue sumando firmas en Change.org

Por qué Ficha Limpia

Vale resumir brevemente de qué trata Ficha Limpia y cuáles son sus fundamentos:

  • Los delitos contra el Estado que conlleven enriquecimiento de su autor son delitos contra el sistema democrático (art. 36 de la Constitución Nacional).
  • Según la Ley de Empleo Público (art. 5), los procesados por delitos dolosos y, en especial, por los cometidos contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, no pueden acceder a ningún puesto en el Estado.
  • Sin embargo para ser candidato a cargos electivos la prohibición hasta hoy sólo alcanza a los condenados con sentencia firme, salvo en los casos de delitos de lesa humanidad respecto de los cuales basta un procesamiento para que el procesado no pueda proponerse como candidato.
  • Las causas por corrupción duran catorce años en promedio y, en muchos casos, concluyen por prescripción, es decir, por el paso del tiempo sin que la Justicia llegue a juzgar a los corruptos.
  • La prohibición de ser candidato en determinados casos es una medida protectoria para la sociedad que tiene legítimo derecho a protegerse evitando que personas sobre quienes hay una fuerte presunción de que han cometido graves delitos -y en especial, delitos contra el Estado- accedan nada menos que a ser éllos quienes sanciones las leyes que nos rigen.
  • En numerosos países de la región como Uruguay, Chile, México, El Salvador y Honduras, un procesamiento es suficiente para bloquear la candidatura. En Brasil se requiere una sentencia de segunda instancia, aunque no esté firme. En España lo impide una sentencia de primera instancia.
  • La propuesta de Ficha Limpia, recogida así en el dictamen de mayoría, plantea un régimen legal similar al de Brasil, vale decir que quien tenga una sentencia de segunda instancia condenatoria no pueda ser candidato.

La realidad en nuestro país es que los procesos se prolongan de manera interminable. Los corruptos -y los delincuentes de guante blanco en general- siempre cuentan con dinero para pagar excelentes defensas capaces de demorar cada causa y las sentencias, cuando llegan, lo hacen muy tarde.

Leé también: Corrupción sistémica: más allá de los escándalos y las “operaciones”

Por eso y junto a muchos otros, hemos propuesto un paso más: que sea suficiente una condena por delito contra el Estado para que el condenado no pueda ser candidato.

Recordemos que en la Argentina los juicios penales en el ámbito federal se realizan ante un Tribunal Oral integrado por tres jueces. Para llegar al juicio oral hace falta el procesamiento por el Juez de Primera Instancia que debe ser luego confirmado por la Cámara de Apelaciones, también integrada por tres jueces y, casi siempre, termina siendo analizada por la Cámara de Casación, lo que implica que intervengan otros tres jueces.

En otras palabras, para que alguien sea condenado por un Tribunal Oral deben haber intervenido entre 7 y 10 jueces lo que le otorga a la primera condena una clarísima e indiscutible presunción de legitimidad que debe bastar para evitarle a la sociedad el riesgo de que el condenado sea candidato a cargos electivos.

Ficha Limpia ha logrado ser un soplo de aire fresco en una sociedad agobiada por la corrupción y profundamente disconforme con su dirigencia

Es una iniciativa que nada tiene que ver con el año electoral y sí, en cambio, con la necesidad de un profundo cambio cultural que la inmensa mayoría asume, más allá de a quien vote en las próximas elecciones

Si algo precisamos los argentinos para salir de las crisis recurrentes que nos afectan son Políticas de Estado. Acuerdos mínimos sobre temas fundamentales que tengan vigencia cualquiera sea el gobierno de turno. La lucha contra la corrupción es, sin duda, uno de esos grandes temas.

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