Quienes tienen personas que los ayudan con las tareas de la casa estarán atentos estas semanas para calcular bien el aguinaldo del personal doméstico, que se debe pagar a los trabajadores en fin de año. Sumado a esto, se debe incorporar el aumento del 7% y el adicional del 1% por antiguedad que comienzan a regir durante este mes.
Según especificó la AFIP desde hace años, el personal doméstico cobra el aguinaldo en dos instancias anuales: una parte a fines de junio y la restante en diciembre. Para esta última se tiene como fecha de cobro el 18 de diciembre, aunque según la ley puede haber una tolerancia de hasta cuatro días de retraso, es decir, hasta el 23.
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Lo único que se hace es tomar el 50% del mejor sueldo del último semestre, es decir, de julio a diciembre y retribuir ese monto en la fecha de cobro del aguinaldo (18 de diciembre). En el caso de que la prestación del servicios sea menor a seis meses, deberá liquidarse en proporción a los meses trabajados (la mitad del mejor sueldo del período debe ser dividida por seis y el resultado multiplicado por los meses trabajados).
En esta primera categoría, todos aquellos que realicen trabajos de coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo, deberá contar con un sueldo mínimo de $38.541 (con retiro) y de $42.930,50 (sin retiro).
Esta categoría comprende a todos aquellos que realizan labores específicos como por ejemplo, cocineros contratados exclusivamente para una ocasión especial o para que solamente cumplan ese rol. Quienes cuenten con este tipo de tareas tienen un sueldo mínimo provisorio de $35.806,50 (con retiro) y de $38.859 (sin retiro).
Caseros refiere a todo personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Para estas personas, el sueldo mínimo es de $34.935 (por hora, $275,50).
Estos son todas las personas que ejercen asistencia y cuidado no terapéutico. Quienes están de auxiliares en asilos, hospitales o casas particulares pero no acompañan terapéuticamente. Su salario mínimo provisorio es de $34.935 (con retiro) y de $38.931 (sin retiro).
La última categoría referida a personal doméstico comprende al “personal para tareas generales”. Estos son todos los que dan prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. En este caso, sus ganancia mensual debe ser de $31.416,50 (con retiro) y de $34.935 (sin retiro). Por hora serían $256 y $275,50 respectivamente.
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¡Atención! Para los empleados domésticos que trabajen en “zonas desfavorables” se les suma un adicional equivalente al 30% sobre los salarios mínimos de cada categoría. Este valor se aplica a las zonas de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el municipio de Patagones en la provincia de Buenos Aires.
Durante este año, el Gobierno lanzó una iniciativa llamada “Programa Registradas” para conseguir que se registren a la mayor cantidad de empleadas domésticas posibles mediante la entrega de subsidios de hasta $ 15.000 en los salarios. Por el momento ya se consiguieron miles de blanqueos de empleos y se espera que la medida incentive a que aún más lo hagan para beneficiar a todas las empleadas domésticas.
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