La prohibición general de despedir a trabajadoras embarazadas tiene una excepción cuando la empresa lleva adelante una regulación de empleo. En estos casos, como la rescisión del contrato está vinculada a causas objetivas que no tienen que ver con el embarazo de la afectada, cabe la salvedad, según una sentencia de este miércoles del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Y la medida ha tenido ya una aplicación concreta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, al considerar que no viola la legislación comunitaria.
Según los jueces europeos, en estos casos la empresa “debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido”.
En noviembre de 2013, Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en ese momento, la rescisión de su contrato en el marco de un despido colectivo. La justificación de la empresa fue que la provincia en la que trabajaba la afectada necesitaba un ajuste de plantilla y en la valoración del desempeño de las tareas de los empleados, ella había obtenido una de las notas más bajas.
La ex trabajadora denunció su despido aludiendo que era ilegal ya que estaba en estado de gestación cuando le fue comunicado. Sin embargo, el Tribunal de Justicia europeo no está de acuerdo.
Ella aludía a la directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Esta directiva europea prohíbe efectivamente “el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales”.
Por su parte, la abogada general de la Unión Europea mantenía una posición más exigente que el tribunal en los despidos. Ella, como los jueces, no se opone a que una trabajadora embarazada sea despedida en una regulación de empleo, pero reclamaba que antes de rescindir el empresario tratara de recolocarla en otro puesto de trabajo, otorgándole así una protección añadida.
Sin embargo la legislación dice que a la hora de despedir, el empresario debe entregar a la afectada una carta en la que expone “sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido”.
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