Caso Jaime: la lupa sobre un acuerdo que no parece reparar el daño ni recuperar lo robado

El acuerdo con Jaime debe ser puesto bajo la lupa y su conveniencia debe ser acreditada con amplitud de fundamentos. Es importante utilizar bien los instrumentos para que sirvan para hacer verdadera justicia.

El anuncio de un acuerdo entre la Fiscal del caso y Ricardo Jaime, en la causa seguida al ex alto funcionario de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner por enriquecimiento ilícito, demanda analizarlo y debatir sobre un tema delicado y de indudable interés general.

El recupero de lo robado por la corrupción y la indemnización por los corruptos de los enormes daños causados al Estado, es decir, a cada uno de nosotros, es un reclamo social fuerte y fundado que debe ser atendido con urgencia y eficacia

Jaime es un símbolo claro de la corrupción sistémica, no sólo por las numerosas causas de gran trascendencia económica que tiene en su contra sino por la obscenidad visible del modo en que se enriqueció mediante el ejercicio de la función pública y la variedad de sobornos reconocidos y prebendas escandalosas recibidas de proveedores y contratistas del Estado, todo ello demostrado en dichos procesos judiciales.

Dicho de otro modo, además de participar de un sistema de apropiación de fondos públicos por montos inmensos, el ex Secretario de Transportes, quien contaba con gran poder decisión y relación directa con los titulares del Poder Ejecutivo, desviaba directamente a su bolsillo una fracción del producto de los crímenes cometidos.

En su caso las pruebas son abrumadoras y están implicadas varias personas de su familia y entorno, que actuaron como testaferros. Existen incluso importantes bienes –como el célebre yate y varios inmuebles- embargados o ya decomisados por el Estado.

El delito de enriquecimiento ilícito es el único donde se invierte la carga de la prueba. Dicho en palabras sencillas, quien asume una función pública está obligado a justificar los motivos de cualquier aumento de su patrimonio durante el período en que la ejerce.

Es obvio que está muy bien que así sea y no sólo por evidentes razones éticas, tan poco consideradas en nuestros tiempos. Si alguien administra dineros públicos debe rendir cuentas de cada centavo que pasó por sus manos y, si mientras tanto se enriquece, eso hace presumir, salvo prueba en contrario, que existe relación entre la función y el incremento de sus bienes.

En ese contexto cabe preguntarse si el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el ex funcionario corrupto y la Fiscal es satisfactorio para el Estado y, en consecuencia, para la sociedad

Recordemos que dicho acuerdo incluye una pena de cuatro años de prisión a Jaime y el pago de una multa del orden de 40 millones de pesos, que incluye las de sus testaferros, quienes recibirían penas en suspenso, es decir, no cumplirían prisión efectiva.

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La norma aplicable, artículo 268 (2) del Código Penal, fija una pena de 2 a 6 años y una multa de 2 a 5 veces el valor del enriquecimiento más la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos, aspecto este último incorporado al acuerdo.

La primera reflexión es que la pena acordada está en el rango de la norma aunque, dada la magnitud de los delitos cometidos, parece escasa. Los testaferros, a quienes se aplica la misma escala legal, son beneficiados con el mínimo de la pena y por eso quedan de hecho eximidos de cumplirla.

Queda el tema fundamental del resultado económico de los crímenes y la devolución de lo robado. Aquí las dudas son realmente grandes y requieren transparencia total para poder hacer una evaluación razonable y justa

La Fiscalía debería dar a conocer públicamente un análisis detallado y exhaustivo del enriquecimiento de Jaime, que no sólo incluye los bienes detectados en cabeza propia y de sus testaferros sino todo lo gastado por encima del nivel de vida que, razonablemente, podía mantener con sus ingresos de funcionario.

No puede caber duda de que el enriquecimiento a expensas del Estado debe incluir todo lo mal apropiado, sea que quien lo robó lo haya guardado o lo haya gastado

Sólo sobre esa base puede evaluarse si la propuesta que deberán considerar los jueces de la causa –que bien podrían rechazarla- es justa y adecuada. A primera vista, si se analizan los bienes ya requisados y se tiene en cuenta que la multa va de 2 a 5 veces del valor del enriquecimiento lo pactado, parece muy escaso e insuficiente.

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En la causa se ha probado el delito con claridad y se ha asegurado buena parte del crédito del Estado contra los delincuentes mediante los bienes cautelados. Es cierto que, dada la habitual duración absurda e injustificable de los juicios por corrupción –recordemos, ¡14 años en promedio!- la abreviación del proceso y la aceleración del recupero son positivas pero, a la vez, se trata de garantizar que la sociedad logre la devolución de todo lo que perdió a manos corruptas.

Por un lado, debe asegurarse la reparación del perjuicio económico sufrido por el Estado, pero, en paralelo, es preciso subrayar la decisión de que, quienes le robaron, no puedan quedarse con un solo peso de nuestro dinero y deban devolver también lo que de él hayan gastado

En la Argentina, como lo hemos planteado repetidamente desde esta columna, el recupero de activos de la corrupción es una gran deuda pendiente. Los avances en esa dirección son aislados y excepcionales; faltan políticas claras y, sobre todo, compromiso serio de los jueces para lograrlo.

Vale reiterar que la gran labor de la Justicia brasileña en el Lava Jato, en especial la de Sergio Moro y el equipo de fiscales encabezados por Deltan Dallagnol, logró, además de cientos de condenas confirmadas por otras instancias, recuperar más de 3.000 millones de dólares en base, fundamentalmente, a acuerdos con los acogidos al régimen del arrepentido.

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Nada de eso sucedió en nuestro país donde, a pesar de la significativa cantidad de acuerdos de colaboración –cuyo valor es por cierto destacable- sigue sin plantearse como requisito de los mismos que los arrepentidos no sólo devuelvan lo mal habido sino que, como en derecho corresponde, indemnicen los graves daños causados al Estado y a la sociedad.

El acuerdo con Jaime debe ser puesto bajo la lupa, su conveniencia debe ser acreditada con amplitud de fundamentos y prolijo detalle tanto en lo jurídico como en lo económico y sólo puede ser homologado si esa fundamentación es satisfactoria

En paralelo, los poderes públicos deben cumplir, con eficacia y rapidez, su obligación de recuperar lo robado; porque la sociedad lo reclama pero, sobre todo, porque sólo así podremos realmente comenzar a terminar con la corrupción sistémica que nos afecta.

 

  • Alejandro Drucaroff Aguiar es abogado, especialista en ética pública. Escribe columnas en Derecho & Revés, en Buena Vibra y en otro medios.