Extinción de dominio: los Diputados tienen la palabra (y la posibilidad de recuperar lo robado)

Por qué la sanción del Senado no provee a los Tribunales una herramienta apta para recuperar el dinero de la corrupción. Es clave que la Cámara Baja repare esta puerta abierta a una impunidad que se repite.
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A tono con la fuerte demanda social de Justicia, el Senado de la Nación ha tratado finalmente la extinción de dominio. Después de una larga e injustificable demora de más de dos años –recordemos que Diputados dio media sanción al proyecto en junio de 2016-, y en un marco de fuerte disputa que incluyó la presentación de tres dictámenes muy diferentes, la Cámara Alta aprobó finalmente, por mayoría simple, el dictamen del Bloque Justicialista apoyado por el del Frente para la Victoria.

Pero tenemos poco que celebrar: lo sancionado por el Senado es por completo distinto a la norma que había aprobado Diputados y altera sustancialmente su sentido y efectos

Trataremos de resumir muy brevemente las diferencias principales sin entrar en un análisis técnico jurídico que sería largo y tedioso desarrollar aquí.

Recordemos ante todo que la extinción de dominio consiste en la transferencia al Estado de todos los bienes que sean producto de determinados delitos –los de corrupción y narcotráfico, por ejemplo- o hayan sido utilizados como herramienta para cometerlos.

La media sanción de Diputados hacía posible el rápido inicio y resolución de las acciones de extinción de dominio, con independencia de la acción penal, en base a un procedimiento que apuntaba a asegurar y acelerar el trámite judicial que debía hacerse en sede civil

Además establecía la responsabilidad del demandado, es decir, del titular de los bienes a quien se le imputaba haberlos obtenido como resultado de delitos, de probar su origen lícito cuando existiera una fuerte sospecha en su contra.

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En otras palabras, el proyecto sancionado por la Cámara Baja permitía evitar la larguísima demora que generan los procesos penales –los de corrupción demoran 14 años en promedio- y trasladaba las acciones de recupero de activos al terreno civil, que es donde se resuelven los conflictos jurídicos patrimoniales, estableciendo un tipo de trámite muy dinámico y veloz.

Lo aprobado ayer por el Senado, en cambio, hace de la extinción de dominio un apéndice de la causa penal. De convertirse en Ley, no habría posibilidad de recuperar el producido de los delitos hasta que no se dicte en cada causa sentencia definitiva

Básicamente, el Senado amplía en alguna medida –nada sustancial- la norma del actual artículo 23 del Código Penal, que establece el decomiso de los bienes resultado o herramienta de un delito e incorpora la extinción de dominio como un agregado al que denomina artículo 23 bis. Mantiene el trámite en sede penal, lo ata a la decisión final de la causa y omite toda mención a la responsabilidad del imputado de demostrar cómo adquirió los bienes.

Hay otra cuestión muy importante a señalar. Dado que lo resuelto por el Senado podría interpretarse además como una ampliación de la pena de los delitos: los imputados seguramente alegarán que la extinción de dominio no puede aplicarse en forma retroactiva.

Si así fuera, la figura legal no sólo sería de aplicación muy limitada y tardía sino que no podría aplicarse más que a los delitos que se cometan desde que sea Ley en adelante, esto es, no se extendería a los grandes crímenes de corrupción hoy en curso de investigación

Sintetizando, la sanción del Senado no provee a los Tribunales de una herramienta nueva ni apta para encarar con rapidez y eficacia la recuperación del dinero obtenido mediante los delitos, dejando de lado la casi totalidad de los avances planteados en el proyecto aprobado en Diputados hace casi dos años.

Es importante, por último, aclarar las consecuencias de lo decidido por el Senado y entender cómo sigue ahora el trámite parlamentario, una cuestión que también genera dudas y confusiones en la opinión pública, que manifestó en una reciente y masiva marcha, con suma claridad, su interés por el tema.

Dado que la sanción del Senado fue aprobada por mayoría simple, el proyecto debe volver de inmediato a la Cámara Baja. Si Diputados insiste con su media sanción, bastaría una mayoría simple en esa Cámara para que la extinción de dominio se convierta en Ley en esos términos

Tal como está, vale repetirlo, el proyecto aprobado no sirve para reparar lo que es urgente reparar. No sirve para recuperar los robado. Pero tenemos, todavía, una posibilidad de acorralar por fin la impunidad en materia de corrupción: los Diputados de la Nación tienen en sus manos la posibilidad concreta de aprobar una herramienta jurídica que sirva para lo que debe servir: para que la Justicia argentina acelere las acciones tendientes a recuperar las inmensas sumas que el Estado ha perdido en manos de los corruptos.

Nuestros representantes de la Cámara Baja tienen ahora la palabra y la responsabilidad de estar a la altura de sus responsabilidades. Son muchísimos millones los que se deben devolver a la sociedad y a los ciudadanos: Diputados, su turno.

 

  • Alejandro Drucaroff Aguiar es abogado, especialista en ética pública. Escribe columnas en Derecho & Revés, en Buena Vibra y en otro medios.