Qué es la extinción de dominio: la sanción por Decreto permite aplicarla ya

Tras dos años de de trabas y demoras en el Congreso, el presidente Macri anunció un decreto para recuperar los bienes de la corrupción y el narcotráfico
qué es la extincion de dominio

Tras más de dos años de idas, vueltas y postergaciones en Diputados y Senadores, el presidente Mauricio Macri anunció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para instituir la extinción de dominio, un instrumento jurídico cuyo objeto es recuperar los bienes obtenidos a partir de delitos de corrupción y narcotráfico o utilizados para cometer esos delitos.

Macri señaló que el objetivo de la medida es que “la Justicia pueda avanzar más rápido en la recuperación” de bienes. “Lo hacemos por esta vía porque su aprobación es urgente y los proyectos están atascados hace años, ya esperamos demasiado”, remarcó Macri.

Es clave entender en qué consiste la Extinción de Dominio y cuáles son los motivos de necesidad y urgencia que invoca el Poder Ejecutivo para recurrir a establecerla por Decreto, sujeto a la posterior aprobación o rechazo del Congreso aunque, mientras tanto, estará vigente tal como la define el DNU.

Qué es la extinción de dominio

Mucho se ha hablado de la extinción de dominio en los últimos tiempos. Repasemos rápidamente los antecedentes.

Hace más de dos años, tras el patético espectáculo que diera -el hoy “arrepentido”- José López arrojando bolsos repletos de billetes hacia el interior de un convento, la indignación social logró la media sanción de las leyes del arrepentido y de extinción de dominio. Pero muchos no saben qué significa y por qué es importante.

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La ley del arrepentido, aunque insuficiente y mucho menos apta que otras como la brasileña, fue convertida en ley por el Senado. Nadie presumía que poco tiempo después  comenzaría a ser una herramienta vital en las causas de corrupción, particularmente la de los “cuadernos” donde hay ya más de una veintena de procesados que declararon en base a esa norma.

Pero la presión de la sociedad no alcanzó para lograr lo mismo con el proyecto de ley de extinción de dominio, que durmió plácidamente en los cajones de ambas Cámaras durante más de dos años,  sin responsables ni consecuencias, al menos políticas.

Luego de la gran movilización del 21 de agosto de 2018, el Senado finalmente la trató y aprobó pero con modificaciones muy importantes que prácticamente impedían su aplicación en la práctica.

El proyecto volvió a Diputados donde habría bastado una mayoría simple para sancionar el proyecto tal como esa Cámara lo aprobara en 2016 pero… no llegó a tratarse. Nueva frustración y otra vez volvió el tema a fojas cero.

En ese contexto, tras una clara falencia del Congreso en responder al reclamo social, el Gobierno retoma la iniciativa y plantea regular la extinción de dominio mediante un DNU, cuestión que analizaremos luego.

¿Cómo opera la extinción de dominio?

Básicamente, se trata de un mecanismo para declarar al Estado como titular de los bienes originados en determinados delitos graves (como corrupción o narcotráfico) o destinados a cometer esos delitos.

Su finalidad es avanzar rápidamente sobre los activos de los criminales, tanto los resultantes de los delitos (dinero o bienes comprados con el producido de ellos) como los empleados para llevarlos a cabo. Una vez identificados y mediante un procedimiento realizado en sede civil -a diferencia de las causas por los delitos cometidos que tramitan ante los jueces penales- se extingue el dominio de esos bienes que pasan al Estado.

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¿Por qué es clave una ley de extinción de dominio?

Porque privar a las organizaciones criminales del resultado de sus delitos es fundamental para conseguir suprimirlas. Juzgar y condenar a las personas que las integran es sin duda necesario pero no resuelve el problema. Además, en especial en el caso de los delitos de corrupción, recuperar lo robado a toda la sociedad no sólo es de elemental justicia sino que es necesario para que el Estado pueda cumplir sus obligaciones para con sus ciudadanos, en especial, perseguir y sancionar la criminalidad compleja y organizada.

¿Existen otras vías jurídicas para lograr los mismos fines?

Hoy ya existen herramientas para que el Estado “recupere los bienes del narcotráfico y el crimen organizado”; el principal problema no es la falta de herramientas (legislación) sino su falta de aplicación eficiente.

Por un lado, el Código Penal permite recuperar las ganancias y los instrumentos del delito cuando se condena a una persona. Y, desde 2011, en los delitos contra el orden económico y financieros existe la posibilidad de decomisar bienes antes de la condena. Sin embargo, son muy pocos los casos que se conocen en los cuales se hayan decomisado bienes sin que exista una condena penal. Nada de eso se concreta en la práctica salvo excepciones aisladas.

extincion de dominio argentinaEn primer lugar porque sólo puede hacerse después de dictada una sentencia, lo cual, ya lo dijimos, sólo se la logra –si se la logra- demasiados años después de cometidos los delitos. En segundo término, porque tampoco se toman las medidas adecuadas para asegurar que el dinero o los bienes no desaparezcan antes de la sentencia.

En materia de corrupción las causas demoran un promedio de 14 años y el recupero de activos brilla por su ausencia a pesar de que existen normas que, de cumplirse, permitirían hacer efectiva la responsabilidad de los corruptos

Por eso, en el contexto argentino, la extinción de dominio es clave porque permite avanzar sobre los bienes de inmediato, una vez que existen indicios fuertes y concretos de que se cometió un delito y de cuáles fueron sus frutos o las cosas empleadas para cometerlo, sin esperar el interminable proceso. Asegurando a los acusados el derecho a defenderse pero estableciendo un procedimiento ágil y directamente referido a los aspectos económicos del crimen que impida que el producido o las herramientas criminales se evaporen.

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¿Cuál será el trámite en el Congreso del DNU que instituye la extinción de dominio? ¿Cuándo tendrá vigencia?

El artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional faculta al Presidente a dictar Decretos de necesidad y urgencia. El Gobierno fundamenta este DNU en la larga demora del Congreso para sancionar una herramienta esencial para recuperar los bienes apropiados por las organizaciones criminales complejas y los empleados por ellas para cometer los crímenes, en particular en materia de corrupción y narcotráfico. Invoca además el receso parlamentario y que el Decreto será revisado por el Congreso mediante el procedimiento legal vigente al respecto.

El DNU debe ser remitido al Parlamento dentro de los diez días. Intervendrá la Comisión Bicameral que la propia Constitución establece y, una vez que esa Comisión dictamine, cada Cámara deberá decidir si aprueba o rechaza el DNU, sin poder introducirle modificaciones ya que sólo puede pronunciarse a favor o en contra de su validez.

Si las dos Cámaras del Congreso lo rechazaran el Decreto sería inválido aunque, hasta ese momento, tendrá plenos efectos legales

Es decir que, a partir de la publicación del DNU en el Boletín Oficial y salvo que ambas Cámaras del Congreso lo rechacen, el país cuenta con un régimen de extinción de dominio en funcionamiento.

El Decreto deberá analizarse con detenimiento y lo haremos en futuros aportes. Por el momento resaltamos:

  • Que la extinción de dominio se tramitará mediante juicios promovidos por la Procuración General de la Nación a través de una Procuraduría especializada (llamada “de extinción de dominio a favor del Estado Nacional” y que éllos tramitarán ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
  • Que el proceso será civil y autónomo e independiente de cualquier otro juicio, es decir, concretamente, tramitará de modo paralelo a las causas penales.
  • Que la Procuración podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica “que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de extinción de dominio”, incluso aunque no esté imputada en la investigación penal. Esto es muy importante porque como es sabido, las organizaciones criminales suelen ocultar con especial cuidado los bienes obtenidos mediante los delitos que cometen.
  • Una clave es la definición de los bienes incluidos que son los incorporados al patrimonio del demandado con fecha posterior a la fecha en la cual se cometió el delito investigado y que no correspondan razonablemente a los ingresos de su titular o representen un incremento patrimonial injustificado.  Se incorpora así la presunción de ilegitimidad de todo bien cuyo origen no pueda ser debidamente justificado por un titular que esté directa o indirectamente vinculado a la comisión de los graves delitos a los que se refiere la figura.

Como dijimos, la norma acaba de conocerse, generará los lógicos debates sobre si la vía elegida -DNU- es o no apta para sancionarla y habrá que esperar la decisión del Congreso en cuanto a su validez.

Más allá de ello se trata de una herramienta de lucha contra la corrupción, el crimen organizado y el narcotráfico largamente reclamada y que, si se utiliza en forma activa, seria y eficiente, puede contribuir decisivamente a una faceta decisiva de esa lucha: el recupero de las enormes sumas robadas al Estado y a la sociedad mediante delitos de suma gravedad que comprometen además el orden constitucional.

No cabe duda de que ir contra la riqueza acumulada por los corruptos y los narcotraficantes es un modo concreto y eficaz de derrotarlos, paso indispensable para dejar de ser -valga invocar nuevamente la  certera frase de Carlos Nino- “un país al margen de la ley”.

 

  • Alejandro Drucaroff Aguiar es abogado, especialista en ética pública. Escribe columnas en Derecho & Revés, en Buena Vibra, y en otro medios.

 

 

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