AFIP: conocé las claves del registro de contrato de alquiler

Ante la nueva reglamentación te comentamos cuánto tiempo tenés para hacer el trámite, cómo realizarlo y quiénes estarán obligados.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el pasado miércoles la inscripción de los contratos de locación como parte de la ley de alquileres, que fue sancionada el año pasado.

A partir de su entrada en vigencia, que es el 1 de marzo de este año, será obligatorio registrar todos los contratos que se hayan celebrado a partir del 1° de julio del año pasado.

¿Cuánto tiempo se dispone para inscribirlo?

El contrato debe ser registrado ante el ente recaudador dentro de los 15 días corridos desde de su celebración. Igualmente, como entra en vigencia en marzo y es retroactiva a julio del año anterior, se decidió brindar un plazo de carácter excepcional para su inscripción.

El plazo sería entonces hasta el 15 de abril, e incluye a los contratos cerrados desde el 1 de julio del 2020 y que tengan vigencia pasado el 1 de marzo del 2021.

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Quiénes deben registrar el contrato

Tiene carácter obligatorio sobre la persona física o jurídica que asuma el rol de locador, sublocador, arrendador o subarrendador al momento de la celebración del contrato.

En caso de inmuebles pertenecientes a sujetos que residan en el exterior, la obligación de registrar el contrato recae sobre su representante que se encuentre en el país.

Se encuentran excluidos de registrar contratos el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios y sus respectivas reparticiones.

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¿Cuáles son los contratos que hay que declarar?

Deben registrarse ante la AFIP, sean celebrados por cuenta propia o de terceros, los siguientes contratos:

  • Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locación o sublocación de inmuebles urbanos.
  • Arrendamientos o subarriendos sobre inmuebles rurales.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles. Un ejemplo claro es el de los locales comerciales dentro de un shopping, centro de paseo, entre otros.
  • Las cocheras particulares también deberán inscribir los contratos en el registro.

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Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios como corredores, inmobiliarias, entre otros, registren un contrato en representación de sus clientes.

Cómo registrar el contrato en AFIP

Los registros se hacen a través de “Registro de Locaciones inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”, accediendo con tu clave fiscal. En caso de haber modificaciones una vez ingresado el registro se deben informar dentro de los 15 días corridos desde la inscripción.

En caso de haberse iniciado acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, el juez encargado debe informar a la AFIP en “Comunicaciones Judiciales” del “Registro de Locaciones de inmuebles-RELI-JUZGADOS” y debe informar antes de correr el traslado de la demanda.

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En caso de querer consultar acerca de los contratos registrados, se accede a la parte de “consultas de contratos” del “Registro de Locaciones de inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE” donde los locatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados o hacer las observaciones pertinentes.

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