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Argentina: hasta 2 años de prisión y 100 mil pesos de multa para quienes rompan la cuarentena

Esas son las penas previstas por el Código Penal para quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa. Es importante que la sociedad tome conciencia para proteger a los más débiles

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El presidente Alberto Fernández dispuso hoy una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen al país desde los países más afectados por la epidemia del coronavirus.

 “La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública”

Se espera que la medida se convierta en oficial en las próximas horas, con la publicación de un decreto de necesidad y urgencia. Una vez publicada, las personas que incumplan con la cuarentena estarán cometiendo un delito.

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Artículos 205 y 202 del Código Penal

  • ARTÍCULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Este artículo podría aplicarse según las palabras del presidente. Si el Gobierno publica qué medidas debe tomar cada ciudadano para prevenir la difusión del coronavirus y una persona decide no cumplirlas, la Justicia podría determinar fácilmente la violación de esa norma.​

  • ARTÍCULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de dos años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

El artículo 202 se refiere a otra situación, que hasta ahora no ocurre dentro del país, porque no se reportaron casos de contagio ocurridos dentro del territorio argentino, ya que todos los casos reportados fueron personas que contrajeron el coronavirus en Europa y Estados Unidos y que luego viajaron a la Argentina. En ese artículo, aunque las penas son más severas, es más difícil determinar la intención de la persona que propagó la enfermedad peligrosa.

Hay otro artículo, el 203 que prevé multas “de entre 5 mil a 100 mil pesos” cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de 6 meses a 5 años”.

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