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Argentina: levantamiento de cuarentena para los viajes laborales

Flexibilización del cumplimiento de la cuarentena para los ciudadanos y residentes argentinos que realicen viajes laborales o comerciales. Conocé los requisitos.

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Este viernes 27 de agosto se publicó una norma en el Boletín Oficial que establece el levantamiento de la cuarentena para aquellos pasajeros que regresan a Argentina, que hayan realizado viajes laborales o comerciales y que estén vacunados.

Por ende, todo argentino o extranjero que reside en Argentina que haya realizado un viaje internacional, ya no tiene la obligación de cumplir una cuarentena al llegar al país. Al tratarse de motivos laborales, la no aplicación de la cuarentena permite una mayor flexibilización a las restricciones actuales.

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De igual manera, todavía se siguen manteniendo los protocolos y las restricciones en los viajes. El cupo de personas que ingresan al país continúa bajo restricción, provocando dificultades en los vuelos que están cancelados y reprogramados. 

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir?

Para poder viajar laboralmente y no cumplir con una cuarentena al volver es necesario cumplir con ciertas condiciones. Estos requisitos no solo permiten a los ciudadanos a viajar, sino que también muestra un avance para que pronto estos permisos también sean aplicados para todas las personas.

El cumplimiento que se debe hacer para poder viajar laboralmente y no tener que hacer una cuarentena a la vuelta es:

  • Presentar el esquema de vacunación completo 21 días antes de viajar.
  • Obtener un resultado negativo en la prueba PCR hecha 72 horas antes  al vuelo y en el test de antígenos exigido en el ingreso al país. A esto se le suma la realización de dos pruebas más de PCR, una de ellas hecha al quinto día de haberse realizado la primera prueba PCR (la cual se exige que dé negativo) y la otra deberá hacerse al décimo día del mismo suceso. En resumidas cuentas, estas dos pruebas PCR mencionadas anteriormente se aplicarán de la siguiente manera: la primera a los 2 días posteriores a la llegada del país y la otra a los 7 días de la llegada al país.
  • Mantener en todo momento los protocolos correspondientes durante el viaje laboral o comercial. Continuar aplicando las medidas de prevención a lo largo de toda su estadía, para evitar complicaciones a futuro.
  • Completear la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones para presentarla a las autoridades correspondientes. En dicha documentación se deberá aclarar los motivos de trabajo del viaje y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.

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