Impuesto a las Ganancias: ya se puede pedir la devolución del 35% aplicado al dólar ahorro

Afip habilitó la opción “Mis retenciones” para poder saber de cuánto es el monto a reintegrar por la adquisición de dólares que se puede comprar mes por mes de manera oficial.
impuesto a las ganancias

La AFIP habilitó la posibilidad de consultar a través de la web, el monto de las percepciones por la devolución del recargo del 35%, aplicado en la compra de dólar ahorro y los gastos en moneda extranjera abonados con tarjetas de débito o crédito.

En este primer paso, los usuarios deberán informar antes de abril del año que viene, las compras de dólar ahorro realizadas entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre y pedir la devolución de ese impuesto en el caso que corresponda.

Con el refuerzo del cepo cambiario, en septiembre se agregó un recargo sobre la compra del dólar ahorro. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias.

Es la devolución de ese 35% adicional lo que se empieza a consultar ahora. Lo que la AFIP habilitó hoy a través de la resolución 4885 publicada en el Boletín Oficial, es la consulta para que cada contribuyente pueda ver cuánto le retuvieron a cuenta de este impuesto.

El año próximo se podrá seguir el trámite y pedir que se concrete la devolución de lo abonado a cuenta de Ganancias. La devolución no podrá exceder el monto total del impuesto que se le retuvo en 2020.

A través de la resolución 4885 la AFIP realizó algunas modificaciones a la norma que establece el régimen de retenciones que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus trabajadores.

“Resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener”, indicó la AFIP.

Procedimiento

Los empleados en relación de dependencia podrán consultar en la página web de la AFIP en la pestaña del servicio “Mis retenciones” el estado de reporte de esas percepciones. Y acceder mediante clave fiscal al servicio “Siradig-Trabajador” para completar el formulario F572web, que es el que mensualmente se utiliza para realizar las deducciones de Ganancias (tanto cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, etc).

Allí deberán ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta” para informar sobre lo retenido por los bancos.

Los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras de moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales, también podrán solicitar el reintegro de la percepción. Pero ese servicio será habilitado recién en enero.

“El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente”, indica la resolución.

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