En noviembre de 2021 la democracia vuelve a convocarnos. Las elecciones son una instancia fundamental para ejercer el derecho a elegir a nuestros representantes. Votar es también un deber cívico y cuidar la transparencia del acto electoral es una responsabilidad de todos. Saber cómo ser fiscal de mesa y cuál es el rol de las autoridades del comicio es clave para evitar trampas que empañen la jornada y, lo más grave, defrauden la voluntad popular.
Para entender qué es ser fiscal, cómo fiscalizar en las elecciones de octubre y cuáles son las trampas y delitos electorales más frecuentes en Argentina, entrevistamos a Pablo Olivera Da Silva, licenciado en Ciencia Política y de Gobierno y presidente, fundador de la ONG Construyendo Ciudadanía y analista e investigador de sistema electoral argentino.
Compartimos sus recomendaciones para los fiscales de todas las fuerzas políticas que participan de las elecciones 2021.
Los fiscales de mesa son ciudadanos que representan a los partidos políticos y tienen como misión fiscalizar todas las operaciones del acto electoral y realizar los reclamos que correspondan. Hemos trabajado por años en la idea de sumar ciudadanos independientes y voluntarios que puedan fiscalizar en nombre de todos, aunque deban estar representando a un partido que le otorgue el poder correspondiente.
Las últimas elecciones nos han demostrado que, a mayor participación ciudadana, más compromiso y comprensión de la cosa pública. Allí es donde reside la oportunidad de los partidos de revertir la crisis de representación que nos afecta hace décadas.
Pueden ser fiscales todos los ciudadanos empadronados que sepan leer y escribir. En estas elecciones pueden actuar como fiscales de mesa en cualquier localidad. Eso sí, no pueden votar en esa mesa. Deberán ser reemplazados cuando vayan a votar y eso implica una logística previa para concretar los reemplazos y cubrir el tiempo que sea necesario. Por esta razón, es recomendable que cada fiscal que se sume, lo sea de su propia mesa.
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Cada partido o coalición que participa en cada elección tiene sedes partidarias donde se encuentran con los ciudadanos. Cada voluntario que quiera fiscalizar debe acercarse al local partidario de su preferencia y manifestar su voluntad de acompañar en esta oportunidad fiscalizando en su mesa. La inscripción online está disponible para algunos frentes o partidos y ellos deciden cómo y cuándo se contactan con los interesados.
La inscripcion para autoridad de mesa 2021 está disponible en Internet para algunos frentes o partidos
La función del fiscal de mesa es fiscalizar todas las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que correspondan. En la práctica, significa cuidar que la elección no sea desvirtuada por irregularidades y/o delitos, como el robo de boletas, o que haya algún tipo de acción que modifique los resultados del escrutinio de mesa.
Los fiscales de mesa fiscalizan en cada mesa y su designación es para una mesa en particular. Los fiscales generales tienen funciones más amplias, ya que pueden supervisar y fiscalizar en simultáneo con otros fiscales de mesa. Es la única situación en la que puede haber dos fiscales de una misma fuerza en una mesa o escrutinio. No puede haber ni dos fiscales de mesa ni dos fiscales generales en una mesa por boleta (partido o coalición). Esto está muy claro en el artículo 56 del Código Nacional Electoral. Sin embargo, es muy común que un partido intente controlar o “dominar” una mesa, enviando más de un fiscal de mesa, situación no permitida en la ley.
Es el momento más importante del día de la elección. Allí se computan boleta por boleta todos los votos de los electores que participaron de la mesa. El presidente de mesa se ocupa de esta función y es fiscalizada por cada fiscal de mesa que puede estar asistido por los fiscales generales. Lo que haya resultado del escrutinio de mesa se vuelca en el acta de escrutinio y, salvo que haya algún reclamo o impugnación sobre la mesa por alguna irregularidad, los sobres y los votos no se vuelven a contar ni la urna se vuelve a abrir. Esta es la razón por la cual, si no hay fiscales de mesa, no hay garantía de control. Mucho más si sabemos que casi un cuarto de los presidentes de mesa no asisten a cumplir con su carga pública ni tampoco son sancionados como indica la ley.
Una elección es un acto electoral. Es nuestro momento soberano en nuestra democracia representativa. Allí cumplimos con nuestro derecho de sufragar y también los candidatos de participar sin restricciones, excepto las disposiciones que indica la ley, para que, entre todos, elijamos a quienes nos representen conduciendo los destinos del país.
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Las PASO, primarias abiertas simultáneas y obligatorias, son las elecciones que definen los candidatos de cada espacio que participa. Cumplen con el rol de aumentar la participación de la vida interna de los partidos y también funcionan como un “corsé” que intenta normalizar la situación de atomización de partidos, ya que se dispuso el piso del 1,5 % de votos para poder participar en una elección nacional para cada fuerza competitiva.
El padrón electoral es la base de datos donde figuran todos los ciudadanos en calidad de ser electores y votar en cada elección. Figuran los datos del domicilio de cada uno y dónde deben participar para sufragar. Se actualizan cada 180 días y debieran tener una especial atención en fallecidos y electores que viven en otros distritos y no tienen el domicilio actualizado. Para ello, siendo que el voto es obligatorio, cada ciudadano debe informar sobre su situación en caso de cambiar de distrito o no sufragar en alguna elección. La realidad dista mucho de esta situación ideal y encontramos padrones con fallecidos de hace tiempo y también ciudadanos con domicilios desactualizados.
La boleta electoral es un documento donde se consignan los candidatos para cada categoría a elegir según cada elección. En las próximas elecciones generales se disputan cargos nacionales, provinciales y municipales. Cada distrito (son las 24 provincias y CABA) elige diputados nacionales y 8 distritos eligen senadores nacionales. A su vez, a nivel provincial pueden elegir también legisladores provinciales y en muchísimos municipios también se elige intendente.
Las autoridades de mesa son ciudadanos designados por la Justicia Electoral para cubrir el cargo con 30 días de antelación a las PASO. Hay disposiciones concretas acerca de los requisitos para serlo pero no difieren demasiado con las de los fiscales. La diferencia fundamental es que deben estar empadronados en la mesa donde actuarán y tener entre 18 y 70 años.
Las autoridades de mesa son la única autoridad de las elecciones, no hay nadie por encima de su autoridad (excepto los jueces federales con competencia electoral, hay uno por distrito). Por ello es fundamental que estos ciudadanos concurran capacitados a cumplir con este rol fundamental de la democracia. Deben velar por el cumplimiento de la ley y llevar adelante el comicio con absoluta imparcialidad. Sin embargo, esta situación que se ve comprometida porque casi una cuarta parte de las autoridades electorales se ausentan en las elecciones. El artículo 132 del Código Nacional Electoral considera a esta falta un delito penal con prisión de seis meses a dos años. La Justicia tiene mucho que decir acerca de la no resolución de esta falla fundamental en cada elección.
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El presidente de mesa es la autoridad del comicio y es asistido por su suplente, o vicepresidente, quien debe reemplazarlo durante el comicio cuando así sea necesario, por ejemplo, si debe ir al baño. El comicio nunca debe detenerse y para ello es indispensable que una mesa esté conformada por presidente y suplente. El momento más crítico del día es cuando ambos llevan adelante el escrutinio de mesa.
En síntesis, el presidente de mesa se ocupa de la apertura de la mesa (cuando se dispone el cuarto oscuro y los demás elementos de la elección, como urna y boletas), del sufragio de cada elector que concurra al comicio, del escrutinio de mesa y de la confección de todas las actas y documentos de la jornada.
La llave legal que recomendamos para los fiscales es el artículo 57, ya que éste sirve para evitar que cualquier actor del comicio impida la fiscalización de cualquier operación del acto electoral y/o formalizar reclamos sobre circunstancias contrarias a la ley. La sola mención de este artículo pone en conocimiento a quien intenta bloquear la actuación del fiscal que está incumpliendo con la ley electoral que además contempla penas concretas para quienes coaccionan o amedrentan a los fiscales.
Todos los delitos electorales que contempla la ley entre los artículos 132 y 144 del Código Nacional Electoral deben ser denunciados por los fiscales. Para ello, los fiscales generales están entrenados para asistir a los fiscales de mesa si es que éstos ocurren delante de ellos. Situaciones como sustitución de la identidad del elector, robo o destrucción de boletas, son las más comunes que, en muy pocos casos, se transforman en denuncias concretas.
Lo que cada fiscal debe hacer cuando es testigo de un delito de este tipo es poner en conocimiento al presidente para que actúe y registre el reclamo en las actas que tiene para estos casos. Es simplemente la redacción de lo sucedido para que quede constancia en los documentos de la mesa para conocimiento de la Junta Electoral que deberá considerar abrir la urna, anular la mesa o disponer lo que sea que considere necesario.
Es fundamental que las denuncias de delitos sean confirmadas en la comisaría más cercana con los testigos del caso. Pueden ser el personal de la fuerza de seguridad interviniente, el delegado electoral del establecimiento u otros fiscales. Estas denuncias deben ser presentadas dentro de las 48 horas en el juzgado federal electoral del distrito en cuestión para que pueda tomar conocimiento durante el escrutinio definitivo que comienza luego de ese período considerado en el artículo 110 del Código Nacional Electoral.
Lamentablemente, nuestra escasa historia democrática ha dejado lagunas y baches en la justicia electoral que no suele resolver en tiempo y forma las pocas denuncias que se formalizan, prescribiendo los plazos en apenas 2 años.
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Las trampas más comunes que deben evitar y conocer los fiscales tienen que ver con nuestro método de votación. El uso de una boleta electoral partidaria implica que debe haber la suficiente cantidad durante toda la jornada para garantizar la oferta electoral para que cada elector pueda elegir en libertad. Esto es una tentación para aquellos que pretenden complicar esta libre elección y limitar las chances de sus adversarios.
Es por ello que un fiscal debe cuidar de las boletas para que no se las roben, limitando la reposición a una cantidad no mayor de 20. Además, deberá coordinar con los otros fiscales y las autoridades de mesa para que el cuarto oscuro sea controlado regularmente a los fines de que nadie destruya, oculte, hurte o reemplace las boletas de cada agrupación.
Otra situación frecuente -que representa la mayoría de las denuncias-, tiene que ver con la sustitución de la identidad del elector. Es fundamental la correcta fiscalización de la identidad de cada elector que se presenta en cada mesa. El fiscal de mesa tiene el deber de revisar cada DNI y el presidente de mesa no puede prohibírselo. Si ésto ocurre, es circunstancia suficiente para sospechar de la verdadera imparcialidad de esa autoridad de mesa.
Es común escuchar que los presidentes de mesa accidentales, esos que se sientan por directivas de quienes intentan ubicar personas específicas en las mesas con autoridades ausentes, se excusan de pasar los documentos de los electores a los fiscales desprevenidos. La “inteligencia” electoral, que es un delito frecuente, consiste en saber quiénes son los electores que no participan de cada elección desde hace varios turnos y votar por ellos. Esta situación concreta sucede con la connivencia de los presidentes de mesa accidentales y/o los fiscales de la fuerza favorecida.
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Lo más simple es que acuda a la mesa un elector que votará en todas las mesas que pueda donde sabe que están sus cómplices y lo harán a sabiendas que sus documentos no serán fiscalizados por ningún fiscal. El resultado es que, en esas mesas, la participación suele ser muy superior al promedio, tanto de la escuela, como de la elección. Allí donde no hay fiscalización, no hay posibilidad de frenar este delito tipificado en el artículo 139, inciso d), del Código Nacional Electoral. Es uno de los que mayor pena tienen, hasta 3 años de cárcel.
Como la inteligencia electoral se usa para el bien y para el mal, hay gente que lleva registro de cada mesa y escuela y saben de antemano quiénes son los que no votan. Pueden ser fallecidos, residentes en otro distrito o en el exterior o personas que simplemente no votan. La trampa del presidente puntero es que conoce los números de orden de esos electores ausentes. Fiscales temerosos pueden caer en la trampa de aceptar que el presidente “cante” el DNI, simulando leer un elector ausente con el cómplice.
Ningún presidente de mesa puede negarle a los fiscales cotejar los DNI de los electores. De hacerlo, cometerían un delito electoral
El voto cadena es un viejo ardid para que los punteros que disputan territorio se garanticen el voto de sus clientes para su propia lista o boleta. Hay varias modalidades: la más frecuente sucede cuando se capturan varios sobres de cada mesa en donde votan algunos de sus clientes. Como decíamos antes, la inteligencia electoral es fundamental para este tipo de delitos electorales complejos.
Un puntero político debe conocer, mediante los padrones disponibles, dónde votan sus clientes y tener listados por mesa para que, cuando llegue el momento y en la cercanía a cada escuela, puedan hacer pasar a cada elector a partir de conseguir varios sobres de cada mesa en donde se consignan las firmas de las autoridades de mesa y fiscales. Con la captura de los sobres, que sucede por indicación de un presidente “accidental”, se activan las cadenas según la cantidad de sobres disponibles.
El puntero rellena esos sobres y los cierra con la boleta de su candidato. A cada elector de esa mesa le entrega el sobre cerrado lleno y le pide que le traiga el sobre vacío con las firmas que le entregará el presidente. Cuando entra al cuarto oscuro, reemplaza el sobre que guarda en sus ropas con el vacío recién entregado en la mesa. Vota con el sobre del puntero y vuelve a su encuentro para cobrar por el servicio. El puntero recupera un nuevo sobre vacío con las firmas autorizantes de esa mesa.
Debemos evitar firmar más de un sobre y vigilarlos atentamente durante todo el sufragio. Con un sobre firmado capturado, el puntero lo rellena y cierra
Este despliegue complejo sólo es necesario cuando hay disputa territorial entre punteros o listas internas, ya que la forma más concreta de este tipo de clientelismo electoral es el conocido “voto delivery”, donde cada cliente recibe el voto preparado con el pago por el servicio y lo único que debe hacer el cliente es ponerlo en el sobre electoral cuando acuda a la escuela.
El riesgo de este tipo de voto es que otro puntero convenza al cliente de votar por su lista o bien, no vote por ninguno de ellos y sea efectivamente libre en su elección.
El voto cadena es un tipo de delito complejo que es de difícil identificación pero, con las precauciones que todo fiscal debe tener, no debería existir
Lo más importante es que los fiscales le indiquen al presidente que la firma que irá en el sobre la realizará ante de cada elector y la siguiente la hará mientras el elector está en cuarto oscuro. De esta manera, no hay posibilidad de retraso del comicio ni, tampoco, una reserva de sobres firmados para que corran el riesgo de ser hurtados y terminen en manos de inescrupulosos punteros.
Si los fiscales controlan los sobres, las firmas de ellos mismos antes de que el elector ingrese el sobre a la urna (no pueden prohibirles fiscalizar este punto), y utilizan una lapicera de tinta extraña o trazo más grueso durante todo el comicio para todos los sobres que firmen, no hay forma de que este ardid tenga éxito. Pero siempre, siempre, deben controlar que todos los sobres tengan las firmas de quienes las realicen. Un sobre sin firmas es una modalidad agresiva de voto cadena que también ha ocurrido y siempre es motivo de inacción al momento del escrutinio de mesa. La solución para este caso anómalo es pedir la impugnación de esa mesa en el escrutinio definitivo bajo sospecha de voto cadena.
Lamentablemente no hay una investigación profunda o comparada acerca de esta situación, ya que exigiría revisar cada juzgado electoral de cada distrito y analizar el resultado de todas esas denuncias presentadas, sus fundamentos, los delitos incurridos y el resultado. En lo particular, he tenido la oportunidad de investigar en la provincia de Buenos Aires en el juzgado electoral de La Plata para saber qué denuncias llegaban y el destino de cada una.
El 80% de las denuncias que relevé eran sobre el delito de sustitución de identidad del elector. Hubo casos de individuos que votaron en varias mesas con varios DNIs. También había denuncias de hurtos de boletas, destrucción, amenazas a fiscales, reunión de electores con punteros (que está prohibido). En todos los casos, incluso uno sobre un detenido en flagrancia con boletas robadas, eran causas que prescribieron. No hubo acción de la justicia. En ningún caso encontré denuncias contra las autoridades de mesa ausentes, siendo que es uno de los delitos tipificados en el código (art. 132).
Lo más importante es no perder la calma ni actuar en caliente. Saber que cada fiscal de mesa está respaldado por su fiscal general, que en la escuela hay fuerza pública del Comando General Electoral y que, siempre, se puede denunciar lo sucedido para que pueda cesar la acción sistemática que ha ganado las elecciones desde hace décadas.
Si no combatimos a los violentos que se adueñan de las escuelas es muy difícil lograr la transparencia electoral
Es bastante frecuente que haya un “dueño”, “jefe” o “encargado” de escuela que se comporta como una especie de autoridad sin delegación legal que impone autoridades en los casos que se ausentan las designadas por la Justicia, intimidan fiscales o impiden fiscalizar en lugares y momentos clave.
Todo esto se combate con conocimiento del código y un buen equipo de apoyo logístico para que los fiscales sean respaldados por abogados que puedan ayudar en las denuncias que correspondan.
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“La democracia se defiende cada día, pero, mucho más, el día en que cada uno es soberano de su voto. Ese día, las autoridades y los fiscales pueden garantizar que no haya trampa ni tampoco fraude -subraya Olivera-. Sin fiscales, bajo cualquier sistema de votación que tengamos, es imposible que haya transparencia electoral. Por eso, hagamos nuestra contribución y participemos como podamos en las próximas elecciones”.
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