Recuperar el dinero de la corrupción: las siempre postergadas acciones civiles

Existen herramientas legales concretas para empezar a reparar el saqueo histórico de nuestro país. Reclamemos que la Justicia actúe con urgencia.

La corrupción sistémica, dice Hugo Alconada Mon en su magnífica obra de reciente aparición, es “La raíz de todos los males”, un sistema organizado para ejercer el poder y mantenerlo en base a la apropiación de enormes sumas de dinero robadas al Estado. Un mal que tiene directa relación con las sucesivas crisis que viene atravesando nuestro país a lo largo de décadas.

El dinero es un elemento clave no sólo para el enriquecimiento personal de muchos -a niveles obscenos, descarados y hasta incomprensibles para el común de la gente- sino, y sobre todo, para acceder a las posiciones de poder. Llegar hasta allí, en casi todos los casos, trastorna a quien lo logra a tal punto que el único objetivo pase a ser quedarse en ese lugar de privilegio.

Las inmensas sumas criminalmente apropiadas son recursos que el Estado debería destinar a cumplir sus fines y garantizar los derechos básicos de sus habitantes

Por eso es sencillo comprender que la corrupción mata, algo que vemos con claridad en tragedias como la de Once pero también en tantas otras obligaciones estatales incumplidas, como las vinculadas con la salud, la educación, la seguridad y el trabajo, por sólo mencionar algunas de las esenciales.

extinción de dominio

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Las recientes investigaciones judiciales han puesto de manifiesto, como nunca antes, la magnitud del sistema corrupto que impera, hace largo tiempo, en el ámbito de las compras y contrataciones del Estado. Lo que nos sorprende no es que haya corrupción, ni siquiera que funcione de manera sistemática. Sí en cambio asombra tener a la vista sus alcances y conocer detalles sobre la grosera y descarada forma en que se roban los dineros que son de todos.

Por primera vez, constan en expedientes judiciales datos fehacientes sobre la cartelización de los proveedores del Estado: es decir, el arreglo previo y sistemático de las “licitaciones” que no son tales, los sobreprecios, los sobornos -aplicados a cada uno de los pagos a los contratistas- y hasta el modo en que se los recaudaba, todo en base a una aceitada organización dirigida -cuando menos en los 10 años objeto de investigación en la “causa de los cuadernos”- desde las más altas esferas del poder político y con la participación de buena parte del poder económico.

El reclamo social ante esta grotesca evidencia de un verdadero sistema de corrupción apunta en dos direcciones: la identificación y sanción de los responsables, tanto funcionarios como empresarios y la recuperación de lo robado

Recordemos que las sumas involucradas son realmente gigantescas. Una primera evaluación de dos investigadores del Conicet y profesores de la UBA estima que los perjuicios al Estado, sólo en la década 2005/2015, son de no menos de U$S 36.000 millones, un 7% del PBI.

Vale entonces insistir en una pregunta: ¿Existen vías aptas y eficaces para recuperar el dinero de la corrupción y lograr que el Estado -es decir, todos nosotros- seamos indemnizado por los gravísimos daños causados? La respuesta es SÍ

Más allá de la necesidad de sancionar normas como la extinción de dominio, que hoy está en manos de Diputados tras casi dos años de demora en la otra Cámara,  hay suficientes herramientas jurídicas para avanzar en esa dirección.

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No hace falta, en absoluto, esperar que concluyan las causas penales, cuyo trámite ha sido históricamente lento en la Argentina: en el caso de las de corrupción, el plazo promedio de su tramitación es de 14 años.

Por un lado, los mismos jueces penales tienen la posibilidad de decomisar, incluso preventivamente, los bienes que se hayan usado para cometer los delitos o que sean producto de ellos. En algunos -pocos- casos lo han hecho.

En paralelo, el Estado puede -y debe- promover las acciones civiles para que se condene a indemnizar los daños causados a todos los partícipes en los crímenes de corrupción. Son acciones independientes de las penales y es factible tramitarlas por separado

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en particular, sus artículos 1774 y 1775) es muy claro al respecto. No sólo se trata de acciones independientes sino que ni siquiera es preciso esperar la sentencia penal cuando la demora de la causa penal “provoque, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado. No cabe duda de que así ocurre con las escandalosas dilaciones que habitualmente registran esos procesos penales.

En otras palabras, es posible y urgente determinar la cuantía de los daños causados al Estado en cada una de las contrataciones bajo investigación, identificar a los responsables y reclamarles su indemnización, mediante los juicios civiles correspondientes.

Como lo resume Alconada Mon en su último libro, “el corrupto no es una oveja descarriada, es un elemento decisivo de un aparato… Un sistema montado para la corrupción funciona con su propia y desvirtuada lógica. Lógica perversa pero lógica al fin.”

Esa lógica puede empezar a desarticularse recuperando el dinero robado y logrando que los corruptos indemnicen los inmensos daños causados. La sociedad debe dar el mensaje de que quienes delinquen contra ella no sólo irán presos sino que no podrán quedarse con el fruto de sus crímenes.

 

  • Alejandro Drucaroff Aguiar es abogado, especialista en ética pública. Escribe columnas en Derecho & Revés, en Buena Vibra y en otro medios.