A partir de 2022, ya se puede solicitar la devolución del 35% del dólar ahorro que se haya retenido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como lo tiene previsto la Resolución General 4815 de la AFIP.
El monto correspondiente a las percepciones del 35% son resultado del uso del dólar ahorro en las compras con tarjetas de crédito, pago de servicios en el exterior y más gastos efectuados en moneda extranjera que al momento de cobro son pagados en pesos argentinos.
Cómo solicitar la devolución del 35% del dólar ahorro
Todos los argentinos que hayan hecho transacciones en base a una percepción y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales se encuentren en condiciones de solicitar la devolución.
Esto se puede reclamar una vez que haya terminado el año en el cual se efectuó la percepción y se puede solicitar todo lo vinculado a las transacciones realizadas durante el 2021.
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¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Antes de comenzar con el trámite asegurate de contar con:
- CUIT
- Clave fiscal
- Haber informado ante AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada
- Asegurate de disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y la fecha del comprobante.
Una vez que hayas comenzado la solicitud de la devolución del 35% la entidad fiscal va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste que figuran en sus sistemas como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.
Si la AFIP considera que no se te debe hacer la devolución se te comunicará la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud será desestimada.
¿Se debe comenzar un solo trámite de devolución o varios?
El trámite de devolución se hace por cada mes en el que se te practicaron percepciones. Entonces, dependiendo de los meses del 2021 en los que hayas sufrido percepciones deberás iniciar distintos trámites, es decir, si se te practicaron en mayo, junio y julio tendrás que iniciar tres trámites de devolución.
En el caso de que te encuentres con dudas sobre cuándo estas se te fueron adjudicadas podés consultar en la parte “Mis Percepciones” del portal online de la AFIP. Además, si llega a haber alguna percepción que no esté cargada allí tenés la posibilidad de cargarla manualmente; para esto tené en cuenta que debés contar con los comprobantes ya que son documentos obligatorios para efectuar la devolución.
¿Puede ser rechazado el pedido de devolución?
Si cumplís con los requisitos que ya han sido mencionados es muy poco probable que te rechacen el pedido de devolución, aunque debés saber que el pedido puede ser desestimado en casos como los siguientes:
– Si contás con una inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
– Si en el período de la percepción sufriste retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
– Si debés inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.
Si por alguna razón la AFIP rechaza tu pedido de devolución, podés presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva. Esto está previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
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¿En qué casos la AFIP puede fiscalizar para determinar si corresponde efectuar la devolución?
La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:
Personas Humanas
- Cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles).
- En los casos en los que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Personas Jurídicas
- Cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
Personas Humanas y Personas Jurídicas
- Cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
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