Dólar: AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y gastos con tarjeta a algunos contribuyentes

La medida alcanza a cooperativas y entidades sin fines de lucro. Es una percepción de Ganancias por operaciones hechas en moneda extranjera.
La AFIP deja de cobrar el 35% de Ganancias por turismo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó a un grupo de contribuyentes del 35% del Impuesto a las Ganancias. Se trata de una retención por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito que se cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en otros países y de pasajes al exterior.

Esta medida, conocida como el Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias, y que se aplica con el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), se impuso en septiembre de 2020. Hoy ya no alcanza a ciertos sujetos gracias a la Resolución General 5123, que se publicó el 27 de diciembre, a través de un Boletín Oficial.

Quiénes son los eximidos del impuesto

Para evitar la retención del 35% de las ganancias, los contribuyentes deben tener un certificado de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias vigente, según lo previsto en la Resolución General 2681. Los sujetos alcanzados por esta resolución son:

  • Sociedades cooperativas
  • Las instituciones religiosas
  • Las entidades mutualistas
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.

Cuándo se debe pagar el Impuesto PAIS

Se debe abonar cuando se realicen las siguientes operaciones:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
  • Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
  • Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

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